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Al revocar una sentencia que había sido proferida el pasado 12 de febrero por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Sección Primera de ese tribunal falló a favor de la Gobernación del Atlántico el pleito que por $56.000 millones sostenía con la empresa Bavaria S.A.

Con este fallo se pone fin a un proceso que comenzó el 19 de diciembre de 2011, cuando la Secretaría de Hacienda sancionó a la empresa Bavaria S.A. con $56.124.499.000 por no declarar la estampilla Pro Hospital Universitario durante los bimestres 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del año 2009.

Bavaria interpuso el recurso de reconsideración en contra de la citada sanción, la cual fue confirmada el 22 de marzo de 2012. Ante esto la empresa promovió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que las sanciones estaban fundamentadas en ordenanzas que ya habían sido declaradas nulas por el Consejo de Estado.

El 4 de septiembre el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la caducidad de la acción presentada por Bavaria, la cual vencía el 14 de noviembre de 2012. Como había un paro de trabajadores de la rama judicial esta tenía que ser presentada el 11 de diciembre, es decir, el primer día hábil después de levantado el cese de actividades. Bavaria presentó el recurso el día 12 de diciembre.

Bavaria apeló el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico

y pasó a estudio de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que confirmó la decisión judicial.

Mediante providencia del 11 de junio de 2014, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que si bien la demanda fue presentada ante la Procuraduría Provincial con anterioridad a la caducidad, esta fue devuelta para que se radicara en el Tribunal el día que se reiniciara la atención al público, requisito que no fue cumplido.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado falló a favor de Bavaria una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que le amparaba los derechos de acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva e igualdad de la sociedad y dejaba sin efecto lo actuado por el Tribunal del Atlántico y Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Según el fallo, 'no fue el paro judicial del año 2012 el que impidió que Bavaria S.A. ejerciera su derecho a la justicia, sino la conducta de su apoderado que, tardíamente y contrario a lo normado en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil y 62 del Código del Régimen Político y Municipal, no observó los términos procesales para la presentación de su demanda, conducta que solo es imputable a su propia incuria y desidia'.

Un proceso largo

El secretario de Hacienda del Departamento, Juan Carlos Muñiz, al referirse al fallo dijo que este ha sido un proceso largo y recordó que la administración departamental presentó un cobro a Bavaria, empresa que tenía 4 meses para presentar la demanda contra el acto administrativo enviado por Hacienda, pero al parecer se demoraron.

En mayo de 2013 la Sección Cuarta, señaló que para la fecha en que se declaró la nulidad parcial de las ordenanzas, las resoluciones que impusieron la sanción ya habían sido demandadas y por tanto se debía anular la multa.

En su momento, las ordenanzas de la Asamblea Departamental fueron anuladas porque se violó la prohibición de imponer más impuestos a las actividades o productos gravados con el impuesto al consumo.