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Un fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla ordenó, el pasado 2 de diciembre, que la Secretaría Distrital de Movilidad exonerara a Orlando Cabana Jamette de pagar un comparendo de fotomulta por exceso de velocidad con fecha del 14 de noviembre del 2014.

El juzgado le dio la razón a Cabana diciendo que hubo 'violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso', ya que no fue notificado por la Secretaría de la infracción de tránsito, registrada por una de las 28 cámaras electrónicas que están en la ciudad, dentro del término establecido por la Ley 1383 de 2010, del Código Nacional de Transito, que sería en los tres días hábiles siguientes después de cometer la misma .

Anteriormente Cabana, que vive en Fundación (Magdalena), había presentado, sin éxito, el 18 de septiembre ante la Secretaría un derecho de petición solicitando la exoneración de dicha multa, después de darse cuenta de que debía el dinero cuando iba a realizar un trámite en Movilidad este año.

'Buscando en el Simit (Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito) me di cuenta de que tenía un comparendo del año pasado, del cual no se me había notificado y que con los intereses daba más de un millón de pesos. Así que decidí meter mi derecho de petición', cuenta Cabana Jamette.

Según la jefe de Procesos Administrativos de la Secretaría de Movilidad, Ivonne De León, lo que pudo suceder en este caso en particular es que 'probablemente la Administración cometió un error a la hora de notificar al infractor, que se pudo dar porque los datos de este no estaban actualizados'.

También indicó que los tres días hábiles estipulados por la ley empiezan a contar después de que se genera el comparendo y no después de que la infracción es registrada por la cámara. Dijo que este proceso puede demorar 'tres semanas en promedio', mientras se obtienen los datos del propietario del vehículo.

Aclaró que la obligación es 'notificar al infractor', aunque sea después de los tres días hábiles y si por alguna razón no llega a suceder esto, como en este caso, 'se procedería a anularse el comparendo'.