Desde su expedición, hace 5 años, la Ley de Restitución de Tierras ha generado controversia por los atropellos que han sufrido compradores de buena fe de predios hoy reclamados por sus otrora dueños. Casos en todo el país se conocen y están documentados, sin embargo, el que les narraré es único y pone en entredicho una de las figuras más sólidas y seguras, hasta el momento, de la justicia: los procesos ejecutivos y sus remates.
El 19 de enero de 2004, el señor Carlos Londoño adquirió mediante adjudicación en remate del Juzgado Único Civil Municipal de Fundación, Magdalena, el predio 'Las Margaritas'. Un año y 5 meses después, la Corte Constitucional, en decisión sin antecedentes (primer remate impugnado en el país), ordena nulidad del proceso ejecutivo hipotecario y con ello la cancelación del acto jurídico de adjudicación del remate, que dejó en cabeza del señor Londoño la propiedad del predio. En otras palabras, perdió la propiedad adquirida en el remate y fue devuelta a su antigua propietaria, deudora del Banco (familia Felizzola Rodríguez).
Ante esa situación, el Banco Agrario, que fuera el hipotecante del predio rematado, procede a negociar directamente con la anterior propietaria, llegando a un acuerdo que permitió a finales de 2005 devolver la titularidad al señor Londoño, a cambio de un pago que el Banco realizó; acto que solo pudo ser registrado en mayo de 2006, luego que Incoder y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, Magdalena, levantaran las medidas de protección que de manera malintencionada solicitó la señora Felizzola Rodríguez mientras negociaba con el Banco.
Hasta aquí, la historia, al mejor estilo de los cuentos infantiles, parecía tener un final feliz. Final que 6 años después empezó a nublarse, cuando el viudo de quien fue la propietaria, Antonio María Rodríguez, recordemos a quien condonaron la deuda y además pagaron por el predio (constituyéndose doble pago por el bien), interpuso una tutela para que Incoder revocara la decisión de levantamiento de medida de protección del bien adoptada en 2006.
La tutela en primera y segunda instancia fue negada en contra de los señores Felizzola Rodríguez; sin embargo, la Corte Constitucional al revisarla, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas, decide revocar los fallos de primera y segunda instancia y ordena restituir el predio, aduciendo calidad de víctima del conflicto.
Entonces, ¿será que el Banagrario (entidad del Estado) y la Justicia colombiana, representada por el Juez que adjudicó el remate, son despojadores? ¿Protege la Ley de Tierras a quién ha procurado por todos los medios quedarse con un bien que perdió no por el conflicto sino por incumplir sus obligaciones? ¿Por qué ordenan restituir como víctima a quien a lo largo del proceso nunca ostentó esa calidad? ¿En dónde queda la seguridad de la propiedad adquirida en los remates?
A qué estarán expuestos aquellos ciudadanos que compren tierras a una entidad como el Banagrario, qué le responde al comprador legal del predio –señor Londoño- que como la Corte Constitucional no lo menciona en el fallo, el Banco no está obligado a responderle. ¿Qué pasará con aquellos que les compren a particulares? Esta historia sigue, porque Incoder, no sabemos con qué propósito, tiene la intención de 'restituir' 10 mil hectáreas de la zona, a como dé lugar, incluso, llevándose por delante no sólo a los compradores de buena fe de predios, sino a decisiones judiciales como los remates. ¿Creen que habrá paz generando nuevos conflictos sobre la tierra? ¿Habrá paz en el campo sin seguridad jurídica sobre la propiedad privada?
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