Un nuevo artículo en el que se prohibirán de 'manera gradual velaciones y honras fúnebres en viviendas' fue incluido en el Plan de Desarrollo 2016-2019 'Barranquilla capital de vida'.
La medida, según lo explicó el presidente de la Corporación edilicia, Juan Carlos Ospino, tiene como objetivo concientizar a la ciudadanía sobre las implicaciones para la salud.
Durante el estudio del artículo por parte de la plenaria, el concejal José Trocha hizo una consideración especial, teniendo en cuenta que si bien es acertado ponderar el factor sanitario, le preocupa 'dejar de lado el acervo cultural de algunas comunidades que tienen por costumbre realizar velaciones en los hogares'.
Trocha citó como ejemplo a la comunidad afrodescendiente. 'Saben como es para ellos el tratamiento de la muerte, terminan llegando a la casa porque es allí donde se reúne la familia y es una característica muy especial'.
En opinión de Trocha prohibir la velación de los difuntos en los hogares debería tener una consideración especial.
El alegato de Trocha fue refutado por Ospino, quien precisó que se trata de una determinación 'gradual', que necesariamente amerita una reglamentación.
'Lo que queremos realmente es que en Barranquilla cualquiera coja un picó, siga pasando por las calles con 2 mil personas, haciendo actos de vandalismo y realmente obstruyen la movilidad y generan preocupación ciudadana'.
Ospino destacó que la Secretaría de Salud debe invitar a la gente a ser consciente de lo que genera a nivel de salubridad ese tema y para el caso especial de ceremonias solemnes será la Secretaría de Gobierno la que asuma la potestad de reglamentarlo.
Lo que dice el artículo
El artículo textualmente señala que 'el Alcalde distrital, el secretario de Planeación y la Secretaría de Movilidad elaboraran un plan de acción para que los servicios funerales se presten cercanos a los cementerios, y de manera gradual prohibir velaciones y honras fúnebres en viviendas'.
Agrega el artículo que 'en el caso de ceremonias solemnes deberán contar con un plan de contingencia previamente aprobado por el comité de seguridad y la Secretaria de Gobierno, la Secretaría de Salud o quien haga sus veces adelantará programas formativos tendientes a concientizar a la ciudadanía sobre las implicaciones para la salud en las residencias. La Secretaria Social prestará asistencia a las familias con limitaciones económicas para sufragar gastos fúnebres.
En Bogotá
Hace una década, en la capital del país se adoptó una medida similar. Por motivo de esa decisión, ninguna familia podrá velar a los muertos en sus casas o salones comunales, por cuanto se pueden correr riesgos de salud cuando esta actividad no se realiza bajo las condiciones requeridas por las normas sanitarias. Como consecuencia, la Secretaría de Salud de Bogotá determinó que esos servicios solo se podrán llevar a cabo en las salas de velación que cuenten con el concepto sanitario aprobado puntualmente para esa actividad.
La cartera de Salud manifestó que se recordó la prohibición a raíz de las quejas, sobre todo contra salones comunales, por las anomalías observadas en los procesos de conservación de cadáveres, principalmente por los lixiviados producidos de los fluidos corporales y la generación de malos olores que allí se producen, al tiempo que son lugares donde después se practican actividades culturales y recreativas sin que haya antes cuidados de higiene o sanidad.
De acuerdo con las normas referentes al asunto, las salas de velación deben garantizar un área mínima de tres metros por cinco para cada una. Sus techos, pisos y paredes deben estar recubiertos con material higiénico sanitario, liso, no poroso y absorbente. Además, deben someterse a programas de limpieza y desinfección.