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La Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos –ANDIARIOS- y la Sociedad Interamericana de Prensa –SIP- hacen un llamado al Tribunal Superior de Barranquilla para que deje sin efectos la orden de arresto y la multa decretadas por el Juez 6º. Penal del Circuito de Barranquilla contra el Director del diario EL HERALDO, Marco Schwartz Rodacki, por considerar que tal medida constituye una modalidad de interferencia indebida en el ejercicio del periodismo y viola la libertad de información.

El 20 de junio de 2015 el diario EL HERALDO divulgó el contenido de un comunicado de prensa de la Fiscalía General de la Nación en el que anunciaba que abría investigación preliminar contra dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con ocasión de las decisiones tomadas dentro de una tutela que interpuso la alcaldía de Barranquilla.

Los magistrados investigados, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Julio Ojito Palma, pidieron una réplica a EL HERALDO para que se conociera su punto de vista. No obstante que la información de la Fiscalía General de la Nación no estaba siendo desvirtuada, EL HERALDO publicó una nota en la que precisaba la información en el sentido pedido por los magistrados.

Sin embargo, los magistrados Cabrera y Ojito interpusieron una acción de tutela contra EL HERALDO cuyo conocimiento le correspondió al Juez 6 Penal del Circuito de Barranquilla, un funcionario judicialmente subordinado de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. A partir de la tutela, EL HERALDO, pese a no encontrar motivo de rectificación a la información, ha publicado tres notas más recogiendo los puntos de vista de los Magistrados, sobre aspectos que ya no se relacionan con el contenido de la información original basada en el comunicado de la Fiscalía General de la Nación.

No obstante las repetidas aclaraciones, la tutela fue fallada en contra del diario y su director, Marco Schwartz Rodacki quien fue sancionado con desacato a arresto y multa dentro del incidente que promovió el magistrado Julio Ojito Palma. La sanción fue enviada a revisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

Preocupa que frente a informaciones relacionadas con funcionarios públicos, en particular funcionarios judiciales, la acción de tutela se utilice en ocasiones no para proteger derechos fundamentales o rectificar informaciones erróneas o falsas, sino como mecanismo orientado a impedir o evitar que la prensa realice su función fiscalizadora.

Más grave todavía es que las acciones de tutela sean promovidas por altos funcionarios judiciales y que sean conocidas por subordinados funcionales de ellos y que las decisiones de segunda instancia se resuelvan por los pares o conjueces de los propios accionantes, ya que eso pone en entredicho la independencia de las instancias de decisión de las acciones de tutela contra medios de comunicación.

Andiarios y la SIP consideran que la tutela es una herramienta indispensable para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y creen que, si bien es deber de todos respetar los fallos judiciales, éstos deben realizarse bajo los más estrictos parámetros de equidad y de justicia para evitar que la protección de unos derechos genere la vulneración de otros que, como en el caso de la libertad de información, gozan de especial protección constitucional.

Resulta nefasto para la libertad de prensa que se dicte una orden de arresto contra un periodista que ha actuado de acuerdo con los límites de su oficio, dando a conocer las decisiones de otras entidades del Estado como la Fiscalía General de la Nación cuya existencia y contenido ni siquiera ha sido discutido por los magistrados accionantes contra EL HERALDO.

Andiarios y la SIP llaman al Tribunal Superior de Barranquilla para que en la revisión del incidente de desacato examinen con precisión la información original y las múltiples notas aclaratorias publicadas por EL HERALDO que dan lugar a que la controversia esté definitivamente resuelta y que la sanción impuesta contra el director de EL HERALDO constituya un exceso del juez de primera instancia en relación el derecho de rectificación de información en los términos concebidos por la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.