Ante la Procuraduría Provincial de Barranquilla, la Fiscalía y la Contraloría Departamental, fue radicada una denuncia en contra de la alcaldesa de Manatí, Kelly Paternina Sanjuán, por presunta extralimitación de funciones.
La queja se fundamenta en un contrato que suscribió la funcionaria para nombrar como asesora jurídica a su prima hermana, Marisabella Romero Sanjuán.
Según los veedores Augusto Alvarado Bermúdez y Alexánder Valencia Castro, la burgomaestre violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al celebrar el contrato por valor de $18.000.000 para ejecutarlo en el período comprendido entre enero y junio de 2016.
Kelly Paternina Sanjuán y Marísabella Romero Sanjuán tienen cuarto grado de consanguinidad, al ser hermanas sus respectivas madres. Según los veedores, el nombramiento desconoce y viola lo establecido en el acto legislativo 02 del 2015 que, a la letra, dice en su artículo 20:
'El artículo 126 de la Constitución Política quedará así: los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente'.
También establece el artículo que tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con éstas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Sostienen los denunciantes que el punto más álgido de esta queja es que tanto la alcaldesa como su asesora jurídica, en este caso su prima hermana, ostentan el título de profesional del derecho con especializaciones en derecho administrativo. Por consiguiente, la transgresión a las normas antes señaladas se constituyen en 'falta gravísima disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002; sobre todo porque están en juego los recursos públicos de un municipio con alto índice de pobreza, y que con las actuaciones de estos funcionarios se ven perjudicados los intereses de la comunidad manatiera'.
Los veedores solicitan, tanto al operador disciplinario (Procuraduría General de la Nación) como a la Fiscalía General de la Nación, realizar las investigaciones pertinentes 'ceñidas al estricto derecho y aplicar el principio de celeridad, principio rector de la administración pública'.
El contrato
El documento suscrito el 5 de enero de 2016, por una vigencia de seis meses, entre Paternina Sanjuán y Romero Sanjuán tiene como objeto del mismo la 'prestación de servicios profesionales como abogado a fin de proporcionar conocimientos y capacidades profesionales, plantear estrategias apropiadas y prestación de asesoría jurídica a la administración municipal de Manatí'.
El contrato establece además que se cancelará en seis meses y cada cuota será de tres millones de pesos, previa expedición del certificado de labor cumplida.
Entre las obligaciones del contratista se encuentran: prestar servicios jurídicos que le permitan aumentar la competitividad y lograr la defensa de los intereses patrimoniales del municipio. Apoyar jurídicamente a las distintas dependencias de la Administración Municipal en los diferentes procesos legales que se lleven a cabo.
El documento señala que fue necesario la contratación de esta abogada porque para la fecha de suscripción del mismo no existía una persona que se dedicará a realizar dichas actividades.
EL HERALDO llamó en repetidas ocasiones a la alcaldesa de Manatí, Kelly Paternina Sanjuán, pero hasta el cierre de la edición la mandataria municipal no había contestado las llamadas ni los mensajes de voz que se le dejaron.