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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el tedeum, una celebración religiosa que se realizaba en la programación del 20 de Julio.

La demanda fue interpuesta hace dos años por el abogado Miguel Ángel Garcés al considerar que violaba la Constitución de 1991, porque, según él, 'apenas, 25 años después, en algunos aspectos, estamos haciendo cumplir la Constitución de 1991'.

'En el programa de derecho de la Universidad Autónoma del Caribe tenemos un grupo de investigación que se llama Estudios Sociales, Políticos y Jurídicos y dentro de él hay un proyecto de investigación que se llama 'Acciones constitucionales'. En ese proyecto trabajamos algunos profesores del programa y lo que hacemos es revisar normas nacionales, regionales y locales, y lo que hacemos es proceder a declarar nulidad de esa norma o la inconstitucionalidad ante la Corte', explicó a EL HERALDO Garcés.

El jurista, quien hace un tiempo interpuso una demanda contra la ley de la Madre Laura y el año pasado presentó la demanda contra el Concejo de Cartagena por iniciar con oración sus sesiones, indicó que 'se demandó que en una fiesta de Independencia no puede haber una actividad religiosa porque el Estado se estaría comprometiendo con una religión'.

La decisión fue adoptada el pasado lunes 5 de septiembre por la magistrada María García González, allí se demanda el decreto 770 de 1982 'por el cual se expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República', expedido por el Gobierno Nacional.

'En ese decreto se establece que en la celebración del 20 de julio se inicia con un tedeum en la Catedral de Bogotá. Lo que ocurre con el tedeum es que se trata de una celebración tradicional de la iglesia Católica', sostuvo.

Tras identificar ese aspecto, Garcés presentó una demanda 'en la que se indica que esa celebración de una fiesta nacional que inicia con una celebración religiosa era válida en el contexto de la constitución de 1982, que era una Constitución en la que el Estado defendía la religión 'Católica, Apostólica y Romana', como la 'religión de la nación''.

A partir de 1991 donde el Estado colombiano es laico, por lo que en la demanda se sostuvo que 'ese tipo de celebraciones donde el Estado se compromete con la iglesia dejan de tener soporte constitucional, se puede demandar porque ya no es obligación'.

Esto evidencia que 'se mantienen normas que van en contravía que determinó la Constitución del 91'.

A su concepto el Estado 'es un árbitro', donde garantiza el derecho de las personas al culto y 'debe garantizar que todas las religiones desarrollen su actividad. Pero está prohibido que se comprometa con una iglesia porque está rompiendo la igualdad'.

El Consejo de Estado lo que se hizo fue suspender provisionalmente el decreto, 'compartiendo los argumentos que presentamos de violación del derecho de la igualdad, el principio de laicidad y de libertad religiosa y el principio de igualdad de iglesias ante una ley'.

Proceso de nulidad

'En ese proceso uno presenta una demanda, ahí se notifica al ministerio de Relaciones Exteriores, ellos contestaron la demanda, para el año entrante en junio está programada una audiencia en la que habrá pruebas y alegatos, y el Consejo de Estado en una audiencia posterior tomará una decisión definitiva', informó el jurista.

A partir de esta decisión emitida por el máximo tribunal y mientras dure el proceso esa norma queda fuera del ordenamiento jurídico. Quedará definitivamente fuera cuando se dé el fallo final del proceso.

'La decisión es la ratificación que Colombia es un Estado laico, que no tiene compromiso con ninguna religión', concluyó.