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La jueza 14 civil municipal de Barranquilla, Carmen Beatriz Barros Lemus, condenó a la EPS Mutual Ser y a la Fundación Ser Social por considerar que vulneraron el derecho al buen nombre y la intimidad de un paciente.

De acuerdo con el fallo, la entidad de salud reveló, sin autorización de la persona afectada, que tenía VIH. Por esa razón, el paciente decidió acudir a las instancias judiciales para solicitar la indemnización por los perjuicios ocasionados.

Wilson Castañeda, presidente de la Corporación Caribe Afirmativo, expresó que la decisión resuelve una tutela que interpuso esa organización en contra de la prestadora del servicio de salud a la que está afiliado el joven afectado.

Explicó Castañeda que el paciente fue a la EPS para hacerse una prueba del VIH, la cual salió positiva. Posteriormente, Mutual Ser envió a funcionarios a la casa del joven a entregarle el diagnóstico.

'El joven no estaba, así que lo socializaron con la familia, quien no sabía que era homosexual. Eso generó de manera inmediata una ruptura familiar', aseguró el directivo de Caribe Afirmativo. Dijo Castañeda que, por ese motivo el usuario fue expulsado de la empresa familiar en la que trabajaba.

Con el apoyo del equipo jurídico de Caribe Afirmativo establecieron contactos con la Mutual Ser que justificó su actuación indicando que lo hicieron según los protocolos internos y preceptos legales, contenidos en el artículo 1º del Decreto 1543 de 1997, que establecían que la información sobre el estado de estos pacientes se debía remitir al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila). Esta entidad, adscrita al Ministerio de Salud, lleva un control de las estadísticas de estos casos y ordena la búsqueda del paciente para una atención integral.

Sin embargo, Castañeda asegura que este protocolo 'fue derrocado hace más de 20 años por el Ministerio de Salud porque es violatorio a la intimidad'.

Por eso Caribe Afirmativo, en representación del paciente, decidió demandar a Mutual Ser por: Violación al derecho a la intimidad del ciudadano, falta de lectura de especial vulnerabilidad (relacionar que toda persona que sea homosexual tiene VIH y viceversa) y por la afectación futura a esta persona (daños morales).

No apelaron

Eliécer Sierra, abogado asesor del afectado, señala que es un fallo en primera instancia que quedó ejecutoriado ya que Mutual Ser no apeló.

Explicó que por ser una 'condena abstracta' tiene una regulación especial, que establece que dentro de dos meses se tiene que presentar la liquidación de esos perjuicios por parte del accionante.

'El mismo despacho del juez avala la liquidación, que tiene que estar bien sustentada, y Mutual Ser tiene 18 meses para ejercer el pago', indicó Sierra.

Responde la EPS

A través de un correo electrónico, el departamento jurídico de Mutual Ser expresó que 'tiene el deber y el compromiso de abstenerse a divulgar cualquier información relacionada con el diagnóstico y el estado de salud de sus afiliados'.

Agregó que 'en el caso que nos ocupa (el fallo de tutela), el juez se abstuvo de decretar condena en abstracto; lo que sí existe es la protección judicial del derecho fundamental a la salud y a la intimidad del usuario, lo cual se ha garantizado con base en nuestro objeto social y vocación empresarial'.