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Han pasado casi 20 años de disputa territorial por las 1.450 hectáreas que conforman el Corredor Universitario, el cual hoy, de acuerdo con un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, pertenecería al Distrito de Barranquilla y no a Puerto Colombia.

La corporación declaró, en primera instancia, la nulidad de la Ordenanza No. 00075 del 7 de diciembre de 2009, por medio de la cual la Asamblea del Atlántico establece los límites entre el municipio de Puerto y la capital del departamento.

El fallo, de 42 páginas, responde a la demanda instaurada por el ciudadano Alexánder Polo Del Vechio en diciembre de 2009, en donde el Distrito se constituyó como tercero interesado en el resultado.

Con esto, Puerto Colombia dejaría de tener poder sobre el corredor, que alberga prestigiosos colegios, universidades, almacenes de cadena, clubes sociales, villas campestres y la reconocida clínica Porto Azul, y es considerada como la zona de mayor desarrollo urbanístico del área metropolitana.

De acuerdo a la administración municipal, el terreno representa el 60% de los ingresos de Puerto Colombia, que por tener la base catastral del corredor, se encarga actualmente de cobrar impuestos, algo que no hace Barranquilla desde 2007. En ese año se contabilizaban en el sector más de 46 predios.

El fallo

En el documento, el Tribunal expone que la Ordenanza No. 00075 adolece de nulidad por 'violación de las normas en que debería fundarse', teniendo en cuenta tres consideraciones.

Como primer punto, la 'falta de competencia' de la Asamblea del Atlántico para establecer los límites entre un Distrito especial y un municipio. Segundo, la reproducción de un acto administrativo anulado por la jurisdicción contencioso administrativa y por último, los 'vicios de forma' en el proceder del acto.

El fallo explica que como la Ley de Distrito es relativamente nueva, no hay una regulación referente a los asuntos territoriales, por lo que 'es necesario valerse de un proceso de interpretación constitucional y legal', pero respaldados en las jurisprudencias de las altas cortes. Esa interpretación lleva a la conclusión de que es el Congreso el organismo facultado para fijar los límites y no la Asamblea.

El Tribunal, con ponencia del magistrado César Augusto Torres, también señala que las normas establecen que las ordenanzas u otros actos administrativos anulados definitivamente por los tribunales contenciosos administrativos, por ser contrarios a la Constitución o la Ley, no podrán ser reproducidos por las corporaciones si conservan la esencia de las mismas disposiciones anuladas.

En ese sentido, el Tribunal estima que tanto la ordenanza anulada (0000021 de 1999) como la aprobada en 2009 por la Asamblea (0000075) conservan la misma esencia y objetivo, es decir, el de segregar del Distrito de Barranquilla una franja de terreno mayor a las 1.400 hectáreas, por lo que la considera ilegal.

'Distrito buscará fórmula para no truncar desarrollo de Puerto Colombia'

El director del Área Metropolitana de Barranquilla, ABM, Jaime Berdugo, se refirió al fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en representación del Distrito de Barranquilla, del cual aseguró que 'buscará la fórmula para no truncar el desarrollo' de Puerto Colombia, sino apoyar el progreso del municipio de 'forma armónica'.

'Para el alcalde Alejandro Char no existe diferencia limítrofe, sobre todo porque Puerto Colombia hace parte del área metropolitana', aseguró Berdugo, quien resaltó que la administración distrital emitirá acciones a favor del municipio en materia de movilidad, salud, educación, entre otros aspectos importantes para 'seguir avanzando'.

'Como Distrito vamos a continuar buscando una serie de elementos que no permitan que Puerto se vea afectado en sus análisis y construcción de desarrollo frente a la decisión del fallo', indicó Berdugo.

Consideró además que la decisión del Tribunal de declarar nula la Ordenanza No. 00075 'es coherente' con el precedente jurídico de 2004 emitido por la sección primera del Consejo de Estado, en el que se reafirma el acto legislativo No 01 de 1993. Este último establecía que Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario, estaba integrado además por el barrio Las Flores de esta misma ciudad, el corregimiento La Playa del municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza, en el río Magdalena.

'El tribunal hace un análisis bastante sólido de las condiciones en las que se pueden establecer los límites entre un distrito y un municipio, estableciendo que la decisión no es de la Asamblea del departamento sino del Congreso de la República', explica.

En Contexto: ¿Por qué la disputa?

El conflicto limítrofe estalló jurídicamente en 2009 con la aprobación de la Ordenanza No.00075 a favor de Puerto Colombia. En ese entonces, el gobernador del Atlántico (Eduardo Verano) objetó las disposiciones de la Asamblea departamental, bajo el entendido de que no se había llevado a cabo ninguna consulta popular, algo que establece la Ley 136 de 1996. Por esto, la ordenanza fue devuelta para estudio, pero finalmente resuelta y publicada.