A las 00:00 horas del próximo 30 de enero entrará en vigencia la implementación del nuevo Código de Policía, el cual fue aprobado el pasado 29 de julio de 2016.
Sin embargo, ha sido insuficiente la difusión y pedagogía que le han dado a los 242 artículos del nuevo Código. Desde su aprobación, seis meses antes de que empiece a regir, ha habido dudas y cuestionamientos por parte de la comunidad ante algunos artículos y el posible exceso de autoridad que podría haber de parte de los uniformados.
Ya que está próximo a regir, EL HERALDO revisó cada punto del Código para analizar cómo aplicaría en Barranquilla, basándose en las costumbres de sus habitantes.
El capitán Erick Perret-Gentil De Fex, asesor jurídico de la Policía Metropolitana de Barranquilla (Mebar) indicó que el nuevo Código 'no es sancionatorio', sino que busca que los ciudadanos 'aprendan' que las acciones que 'atentan contra la convivencia van a tener correctivos'. El objetivo, en primera instancia, es que las personas 'se concienticen'.
De acuerdo con Perret-Gentil, el Código es de Policía y Convivencia, 'no de la Policía Nacional'. Es decir, que en la nueva normativa son autoridades: el presidente de la República, los gobernadores, alcaldes, los inspectores de policía y los corregidores. Además, autoridades especiales en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público, y las demás que determinen la ley, ordenanzas y los acuerdos. Se suman los comandantes de estación, subestación y de Centro de atención Inmediata de Policía (CAI).
El código tendrá algunas modificaciones que tocará situaciones que se viven en la ciudad. De igual manera, otros artículos implican cambios que deberán ser asumidos por las autoridades competentes.
Actualmente en el área metropolitana de Barranquilla hay, según Perret-Gentil, cerca de 4.000 uniformados que deberán estar 'capacitados, ser conocedores y peritos en el manejo, conocimiento y aplicación de la nueva normatividad'.
Acciones como arrojar basura a los arroyos, lavar vehículos en la puerta de los hogares, hacer fiestas sin autorización y que excedan los niveles de sonido, consumir licor u otro tipo de sustancias en espacio público, dañar el sistema de transporte masivo o empujar al ingresar o salir dentro del mismo, entre otras acciones, serán sancionadas con 'medidas correctivas'.
En ese sentido, el capitán de la Policía aseguró que 'será vital' la participación de la ciudadanía para denunciar aquellos casos que alteren la convivencia.
Recaudos
El artículo 185 del Código indica que 'las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen'. El parágrafo de este mismo artículo precisa que 'en caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de 18 años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad'.
Asimismo, la participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia serán 'organizadas y realizadas por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Gobierno Nacional'. Esto está estipulado en el parágrafo 1 del artículo 209.