Una de las noticias que han caldeado el ambiente nacional ha sido la objeción del presidente Juan Manuel Santos al proyecto de ley con el que se pretendía que las madres comunitarias fuesen vinculadas directamente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Según datos del Instituto, en Colombia existen 55.405 madres comunitarias. En Atlántico hay 4.003 de ellas.
La decisión del Ejecutivo le significó al mandatario ser blanco de fuertes críticas y ser cuestionado como merecedor del Premio Nobel de Paz 2016. 'Presidente Juan Manuel Santos miserable, a las humildes madres comunitarias y a un millón de niños les niega sus derechos. ¿Qué clase de premio Nobel es usted?', escribió en su Twitter el autor del proyecto en mención, Alexander López Maya, congresista por el Polo Democrático.
El asunto trascendió a través de redes sociales puesto que a golpe de trinos, miembros del Congreso, periodistas y usuarios en general, indignados por la decisión, convirtieron en tendencia la etiqueta #MadresComunitarias.
El sindicato que reúne a estas mujeres también alzó su voz de protesta y anunció que definirá, en los próximos días, la hora cero para dar inicio a un paro nacional.
Ahora bien, dentro de toda esta discusión queda en medio la sentencia T-480 de 2016 en la que la Corte Constitucional falló a favor de 106 madres comunitarias, en el que se le ordenó al ICBF que les pagara los aportes pensionales dejados de cotizar por décadas. La entidad nunca las consideró empleadas.
Así las cosas, vale la pena preguntarse cuáles fueron los argumentos que la Corte esbozó para desvirtuar lo manifestado por el Instituto frente a estas 106 madres comunitarias.
Contrato realidad
En noviembre del 2015, 106 mujeres, de las cuales 88 eran mayores de 70 años, instauraron por separado tutela contra el ICBF por considerar vulnerados sus derechos en tanto que la entidad no pagó, durante un tiempo prolongado (de 1990 a 2015), los aportes al sistema de seguridad social en pensión.
En su respuesta, el ICBF aseguró que no tenía ningún vínculo laboral con el gremio puesto que el contrato de las madres está suscrito con las llamadas Entidades Administradoras del Servicio (EAS), 'quienes tienen la condición de único empleador' y, por tanto, 'la responsabilidad de pagar las pensiones'.
No obstante, en la sentencia de la que echan mano hoy el senador López Maya y el gremio de las madres, la Corte tuteló los derechos de estas 106 mujeres bajo un argumento que cabe resaltar: la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre la formalidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
De ese principio se desprende la teoría del 'contrato realidad'. Sobre el mismo, en reiteradas sentencias, la Corte ha establecido: 'El contrato realidad es aquel que, si bien se le ha otorgado una determinada apariencia, por sus contenidos materiales realmente proyecta una verdadera relación laboral, es decir, es el resultado de lo primado de la sustancia sobre la forma'.
En otras palabras, 'no importa la denominación que se le dé a la relación laboral, pues, siempre que se evidencien los elementos integrantes de la misma, ella dará lugar a que se configure un verdadero contrato realidad'.
Al alto tribunal no le tembló el pulso para considerar que en este caso el ICBF le dio una denominación distinta a su relación con las madres, con el fin de desprenderse de su responsabilidad como verdadero empleador.
Para llegar a esta conclusión el alto tribunal se vio precisado a verificar que en la relación entre las accionantes y el accionado se configuraran los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, continuada subordinación o dependencia, y salario.