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El alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, firmó anoche, a las 8:00 p.m., el Decreto 0192 de 2017, por medio del cual busca 'salvaguardar la tradición, convivencia y seguridad' del Carnaval.

El mandatario distrital expresó a través de su cuenta de Twitter que 'el Carnaval es la fiesta todos, y entre todos vamos a cuidarla y a gozar sana y pacíficamente, como siempre lo hemos hecho'.

El decreto, que contiene 11 artículos, explica en su punto cuatro que permitirá 'de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval de Barranquilla 2017 ‘La fiesta es de todos’, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas' vías. 

En el documento se aclara que 'en estas zonas se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas', y queda excluido el uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas.

A través del artículo cinco regulan el consumo de bebidas alcohólicas. Estipulan que las ventas se interrumpirán una hora antes de la finalización del evento. Además, estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.

Sobre permisos excepcionales y autorizaciones, el mandatario distrital delegó en la Secretaría de Gobierno la competencia para 'expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público'.

El artículo siete del mismo decreto establece el horario de funcionamiento para los establecimientos de expendio y consumo de alcohol. Según lo aprobado, los establecimientos 'donde se expendan bebidas alcohólicas durante los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2017, será entre las 9:00 a.m. como hora de apertura y las 6:00 a.m. del día siguiente, hora límite de cierre'.

Para las actividades de aglomeración de público que sean autorizadas por la Secretaría de Gobierno en precarnaval y Carnaval el punto 8 aclara que 'sin perjuicio de la franja horaria, que en uso de sus facultades legales establezca la Secretaría, en atención a las características y particularidades de cada una de las actividades de aglomeración de público que se desarrollen durante los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2017, estas no podrán exceder las 6:00 a.m. del día siguiente como hora límite de finalización'.

Ante esto, el secretario de Cultura, Juan Jaramillo, aclaró que el 28 de febrero los eventos se acaban dentro del horario normal. 'La excepción está para esos días. Ya el miércoles Barranquilla tiene un horario hasta las 4 de la mañana', aseguró el funcionario. 

Dentro del mismo decreto hacen énfasis en que en los eventos o actividades de aglomeración de público autorizados que se realicen en precarnaval y Carnaval 2017, se controlará el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Para esto se dispone que 'las ventas se interrumpirán una hora antes de la finalización del evento, salvo el amanecer del domingo 26 de febrero, en donde se suspenderá la venta dos horas antes, es decir a las 4:00 a.m.'

Por último, el decreto ordena que las actividades económicas que trascienden a lo público, además de sujetarse a los horarios establecidos en el acto administrativo, de cumplir con los requisitos previstos en normas especiales: atender las disposiciones referentes al uso del suelo. Además, mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. Deberá contar con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 

Otro requisito es cumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía; que el objeto registrado en la matrícula mercantil se cumpla y no desarrollar otra actividad diferente, entre otras.

El acto administrativo firmado anoche por el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, regirá hasta el próximo 28 de febrero, último día del Carnaval 2017.

Conozca los fines principales del decreto:

1.         Mantener las condiciones necesarias para la convivencia, que permita a todos los barranquilleros y turistas disfrutar de unas fiestas llenas de color, música y alegría.

2.         Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

3.         Promover el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana, durante el desarrollo de las fiestas.

4.         Permitir el ejercicio del derecho de reunión y concurrencia lúdica y pacífica en el espacio público, donde todos los barranquilleros trataremos de hacer sentir nuestra contagiosa alegría a los que nos visiten, para que vivamos una fiesta de manera sana y armónica.

Artículo 4. Uso de vías y del espacio público para el ejercicio de las manifestaciones culturales, artísticas y tradiciones del Carnaval de Barranquilla: Permitir de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval de Barranquilla 2017 ´La fiesta es de todos´, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas.

Parágrafo 1. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos propenderán por el cuidado e integridad del espacio público absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.

Parágrafo 2. En estas zonas se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas, y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo. 

Parágrafo 3. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes establecidos en los Artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.

Artículo 5: Consumo controlado de bebidas alcohólicas: En los lugares de que trata el Artículo 4 del presente acto administrativo se autoriza el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las ventas se interrumpirán una (01) hora antes de la finalización del evento.

2. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.

3. Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

Artículo 6: Permisos excepcionales y autorizaciones: Delegar en la Secretaria de Gobierno Distrital la competencia para expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para todos aquellos eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016, el Decreto Distrital 0901 de 2016 y el presente acto administrativo.

Artículo 7: Horario de funcionamiento para los establecimientos de expendio y consumo de alcohol: El horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio donde se expendan bebidas alcohólicas durante los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero de 2017, será entre las 09:00 am como hora de apertura y las 06:00 am del día siguiente como hora límite de cierre.

Artículo 8: Disposiciones horarias para las actividades de aglomeración de público autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de los precarnavales y Carnavales 2017: Sin perjuicio de la franja horaria que en uso de sus facultades legales, establezca la Secretaría Distrital de Gobierno en atención a las características y particularidades de cada una de las actividades de aglomeración de público que se desarrollen durante los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero de 2017; éstas no podrán exceder las 06:00 am del día siguiente como hora límite de finalización.

Artículo 9: Consumo controlado de bebidas alcohólicas: En los eventos y/o actividades de aglomeración de público autorizados por la Secretaría Distrital de Gobierno y que se realicen en el marco de los precarnavales y carnavales 2017; se controlará el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Las ventas se interrumpirán una (1) hora antes de la finalización del evento, salvo el amanecer del domingo 26 de febrero, en donde se suspenderá la venta dos (2) horas antes, es decir a las 4 a.m.

Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.

Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

Artículo 10. Requisitos para cumplir actividades económicas: Las actividades económicas que trascienden a lo público además de sujetarse a los horarios establecidos en el artículo anterior, además de los requisitos previstos en normas especiales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.

Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.

Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.

El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.

Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

 Parágrafo 1. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

ARTICULO 11. Vigencia y Derogatorias: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación hasta el hasta el 28 de febrero de 2017 y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.