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A través de un comunicado, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informó sobre la restricción a vehículos particulares en toda la ciudad los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de febrero.

Para hacer valer la medida, de acuerdo con la dependencia, se tendrá en cuenta el último dígito del número de placa del automotor, según la siguiente programación y horario:

Viernes 24 de febrero: las placas terminadas en los números 1, 2 y 3. La restricción irá desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el sábado a las 6:00 a.m.

Sábado 25 de febrero: las placas terminadas en los números 4, 5, 6 y 7. La restricción irá desde el sábado a las 11:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 a.m.

Domingo 26 de febrero: las placas terminadas en los números 8, 9 y 0. La medida irá desde el domingo a las 11:00 a.m. hasta el lunes 6:00 a.m.

Para tener en cuenta:

Los conductores deben tener en cuenta que el lunes 27 de febrero, después de 6:00 de la mañana, y el martes 28 de febrero de 2017, no hay pico y placa para particulares en toda Barranquilla.

Los vehículos foráneos que estén en tránsito por Barranquilla y les aplique la restricción, podrán circular sin ser multados, sólo el día de la llegada, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad, la cual no debe exceder un periodo de 3 horas.

Los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

El miércoles 1 de marzo de 2017 se restablece el pico y placa en la Vía 40, con las placas terminadas en 9-0-1-2.

Las excepciones:

Los que conforman la 'Caravana Presidencial'.

Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Inpec, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas.

Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados.

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

Los coches fúnebres.

Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.