El Código de Policía vuelve a entrar en foco de discusión. En esta ocasión, el dilema surge por el punto 7 del artículo 140 que prohíbe 'consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente'.
De acuerdo con Ramón Jesurun, presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, esta medida no atañe al fútbol profesional colombiano porque la venta y consumo de alcohol en la liga local, adentro de los estadios está 'prohibida desde hace 10 años'.
El dirigente se refería a la Ley 1270 de 2009, en la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. La ley plantea en su artículo 10 que 'la Policía Nacional establecerá controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores'.
Este tema fue agregado en el anterior decreto, debido a que la Ley 1356 de 2009 indica que la persona que sea sorprendida con 5% grados de alcohol en su organismo será expulsado del escenario deportivo, con el fin de evitar alteración de orden público, por ende, es imposibilitada la venta de bebidas alcohólicas dentro de un estadio, en el fútbol colombiano (ver recuadro).
Según estudios científicos, con tan solo una cerveza que se tome se puede marcar el límite permitido en la prueba de alcoholemia, en este caso, de 5%.
Sin embargo, Jesurun señaló que, respecto a los partidos de la Selección Colombia, la prohibición para el fútbol local no le afecta y se ha venido vendiendo alcohol en los partidos oficiales y amistosos del combinado patrio.
De acuerdo con lo planteado en el Código, no se podría vender y consumir alcohol dentro del escenario, mientras se esté llevando a cabo el encuentro que disputará la Selección el próximo 23 de marzo frente a su similar de Bolivia, en el estadio Metropolitano Roberto Meléndez.
Prohibición
El secretario de Gobierno del Distrito, Clemente Fajardo, afirmó que la norma es clara en lo que plantea respecto a la prohibición. Aunque, advirtió que puede haber una excepción, con una autorización previa.
Ante esto, un representante de la Federación Colombiana de Fútbol indicó que el ente deportivo se ampara en el artículo 49 del Código, el cual autoriza y señala las disposiciones que se necesitan para el consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones masivas.
Con respecto a lo que plantea el punto 7 del artículo 140, el funcionario manifestó que esa línea hace referencia al espacio público alrededor del estadio, por ende no afecta la venta y el consumo dentro del escenario deportivo.
Fajardo, ante esta respuesta, reiteró que el 140 es el que especifica la prohibición del consumo y la venta de alcohol dentro de los estadios. El funcionario afirmó que la medida sí se debe aplicar dentro de estadios, coliseos, hospitales y parques.
'Aunque el artículo 49 planta la habilitación para aglomeraciones masivas, el mismo código más adelante lo prohíbe porque señala en el numeral 7 del 140 que en los estadios no se puede', explicó el funcionario.
Expresó que si la Federación se acoge al artículo 49, 'no va haber consumo porque el código lo prohíbe unas líneas más abajo'.
De acuerdo con la norma policial, el incumplimiento de este numeral por parte de la comunidad, le representaría una multa de comportamiento de tipo 2, en la cual debería cancelar $196.720. Sin embargo, en la actualidad la reglamentación policial está impartiendo comparendos pedagógicos hasta que se cumplan los seis meses establecidos por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, desde que entró en vigor la nueva reglamentación (30 de enero pasado).
Autorización
El subcomandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, coronel José Luis Palomino, al igual que Fajardo, confirmó que el Código sí prohíbe el consumo de alcohol en los estadios.
Sin embargo, admitió que el mismo documento en el artículo 49 da la posibilidad de reglamentar el consumo responsable de alcohol en eventos masivos.
Agregó que el artículo 151 plantea los permisos excepcionales para las administraciones locales y el 153, las autorizaciones. Expresó que con estos tres artículos el alcalde Alejandro Char emitió el decretó para autorizar la venta y el consumo de bebidas alcohólicas durante los eventos masivos del Carnaval 2017.
Palomino indicó que el mismo Código le da la facultad a los gobernantes de autorizar esta actividad dentro de los estadios de fútbol. En ese caso, expresó que este permiso debería ser pedido por la Federación Colombiana de Fútbol.
Añadió que pese a lo que establezca norma, la autoridad político-administrativa puede hacer una excepción. 'Si se da la autorización, se deberá cumplir lo que establezca el artículo 140 con sus respectivas disposiciones', puntualizó.
El subcomandante fue claro en manifestar que hasta tanto no tengan conocimiento de un decreto excepcional, la Policía hará valer lo que establezca el código.
'Si no hay autorización, el expendio y el consumo estará prohibido. El tema no es para entrar en un conflicto, ya lo pudimos hacer en Carnavales, así que, también se podrá dentro de los estadios', aseguró Palomino.
Consejo de seguridad
El secretario de Gobierno, Clemente Fajardo, le manifestó a EL HERALDO que hoy se llevará a cabo un consejo de seguridad distrital, en el cual se analizará el tema de la venta y consumo de licor durante el partido de la Selección Colombia.
El jefe de esta cartera aseguró que el trámite del decreto excepcional se encuentra en la Secretaría Jurídica del Distrito, pero que aún no han tomado una decisión respecto al tema.
Fajardo indicó que la Federación Colombiana de Fútbol solicitó una autorización al Distrito para la venta y consumo de alcohol durante el próximo partido de la Selección.
Ley 1356: Controles de alcoholemia en estadios
En el artículo 28J de la Ley 1356 del 2009 plantea que el que sea sorprendido por la Policía Nacional consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%), en el interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado del escenario.
Agrega que la persona que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%) se le impedirá el ingreso al escenario deportivo.
Multa: Numeral 7 del artículo 140
Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.