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El futuro de Electricaribe fue sentenciado este martes por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La toma de posesión de la compañía, que se inició el 15 de noviembre de 2016, ahora es con 'fines liquidatorios', según la Resolución 20171000005985 firmada por el superintendente José Miguel Mendoza el día de ayer.

La resolución liquidatoria se produjo con fundamentos constitucionales. El primero de ellos citado por la Superservicios fue el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que la intervención 'puede realizarse también para liquidar la empresa'.

Eduardo Verano, gobernador del Atlántico, dirigentes gremiales y abogados analizaron lo que significa este proceso legal y que el Gobierno nacional ha estimado podría tardar un año aproximadamente.

El abogado César Lorduy aseguró que la Superintendencia de Servicios 'tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través del mecanismo de la toma de posesión en alguna de sus modalidades'.

Además, aclaró que las sociedades en liquidación conservarán su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación, y 'como consecuencia de ello es claro que no podrán iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social'.

De acuerdo con el especialista, iniciado el período de liquidación no desaparece la persona jurídica de un modo definitivo, 'pero comienza su extinción como sujeto de derechos y obligaciones, así como la de sus relaciones jurídico-económicas generadas en desarrollo y por virtud de su régimen legal y convencional', añadió.

Según la explicación del abogado, lo anterior no puede aplicarse de manera íntegra para una compañía como Electricaribe, que se requiere que siga prestando el servicio y por lo cual la ley permite lo siguiente:

1. Toma de Posesión con fines de liquidación (que es una liquidación parcial). Esto implica valoración de la compañía y conformación de la masa de activos, pasivos y acreedores, mientras el servicio se sigue prestando a cargo de la Superservicios.

2. Subasta. Adjudicación de los activos al nuevo distribuidor y comercializador de energía eléctrica para la Región Caribe.

3. Liquidación Total. Desaparición de la la sociedad (persona jurídica).

Por otra parte, el gobernador del Atlántico y exconstitucionalista Verano contó que se reunió con el superintendente, José Miguel Mendoza, luego del anuncio. Y manifestó que 'la liquidación de Electricaribe no tienen ninguna relación con procesos de nacionalización por parte del Gobierno Central, simplemente se tomó la decisión ante la imposibilidad de la empresa de sostener un servicio de calidad para la Región Caribe'.

Para la abogada especialista en derecho tributario, Karen Díaz cuanto la Superintendencia intervino a Electricaribe determinó que esta no era viable financieramente, 'puesto que sus flujos de caja reflejaban que los egresos iban a ser en los siguientes cinco años mayores que los ingresos, por la cual no estarían en la capacidad de efectuar inversiones en redes e infraestructura que garantizaran la adecuada prestación del servicio'.

'Al demostrarse lo anterior, la empresa estaría inmersa en una de las causales de liquidación contemplada en la ley. Sin embargo, por tratarse de una firma que presta un servicio público el Estado debe garantizar la prestación del servicio, de ahí que la modalidad 'toma de posesión con fines liquidatorios' abre la posibilidad de que se adopten medidas diferentes a la liquidación, cómo son: una administración temporal, una reestructuración, la vinculación de un nuevo gestor o de un operador especializado o la inyección de capital', puntualizó.