La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla reportó las cifras que llevaron a replantear el decreto de motos que rige en la ciudad a partir de este primero de julio.
Se trata de registros en los que se relacionan accidentalidad y sanción de motociclistas entre los años 2016 y 2017.
Aunque Otilia Ordóñez, jefe de la Oficina Contravencional de Tránsito y Transporte, señaló que se hizo necesaria la expedición del nuevo decreto para cumplir con las directrices dadas por el Ministerio de Transporte, la funcionaria también reconoció que las medidas buscan minimizar los riesgos de accidentalidad, mejorar la seguridad de las vías, entre otros.
Las Cifras
De acuerdo con las cifras reportadas por Tránsito, en enero de 2016 se tuvo registro de 106 motocicletas involucradas en accidentes de tránsito, mientras que en 2017, para el mismo período, se registraron 129. Esto significó un aumento del 22% en la tasa de accidentalidad.
En febrero hubo una variación del 6% en la accidentalidad, al pasar de 143 hechos conocidos por la dependencia en 2016 a 134 ocurridos en 2017.
Mientras que en marzo, la cifra se mantuvo en 153 hechos tanto en 2016 como para 2017.
Por otro lado, entre los meses de enero y junio de 2016, fueron impuestos 61.318 comparendos a motociclistas por diferentes infracciones, mientras que en 2017 para el mismo periodo se reportaron 64.869 comparendos. De acuerdo con estas cifras hubo un aumento de 3.551 comparendos.
Las autoridades de tránsito indicaron que las infracciones que más se impusieron a motociclistas en Barranquilla son: 11.962 por conducir sin llevar consigo la licencia de conducción, 10.249 por no haber realizado la revisión técnico-mecánica, 9.780 por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas, 3.790 por conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– y 2.527 por estacionar en sitios prohibidos.
Las restricciones
El nuevo paquete de medidas, que reglamenta el uso de motocicletas y motocarros, comenzó a regir el pasado sábado, 1° de julio. La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial expidió el Decreto 0452 de 2017 con vigencia de un año.
La restricción sobre el tránsito por la Troncal Murillo es hasta la Avenida Circunvalar. En el decreto de 2011 llegaba hasta la Avenida Las Torres.
Anteriormente los permisos se entregaban a través de unas cooperativas, pero ahora lo hará directamente la Secretaría de Tránsito a las personas naturales o jurídicas que presenten los requisitos. Los permisos en la zona Centro solo son válidos entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m. y sin acompañante.
El dueño del vehículo podrá inscribir, además de su núcleo familiar, hasta ocho acompañantes.
El propietario del vehículo podrá circular en el horario nocturno (11:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente) sin parrillero.
Sobre los corredores prohibidos, el decreto establece que estará prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en la Avenida Murillo (calle 45) entre Avenida Circunvalar y carrera 46 y en la carrera 46 entre las calles 30 y 75. En la zona Centro habrá restricción en el siguiente cuadrante: calle 30 (sin incluir) - carrera 38 –Avenida Murillo (calle 45) – Carrera 45.
Estas son las nuevas medidas para tener en cuenta:
· Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas en horario nocturno, en Barranquilla durante todos los días de la semana en el siguiente horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.
Excepción: los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito, podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.
· Acompañante autorizado: Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motocarros deberán radicar en la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, la lista de acompañantes autorizados.
Tener en cuenta: Las personas descritas en el listado de acompañantes podrán conducir el vehículo en el que se encuentre registrado y transportar a los demás de la lista, excepto en el horario comprendido entre las 11:00 de la noche y las 05:00 de la mañana del día siguiente, sin que sea necesario trámite diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo, esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conductores.
· Corredores Prohibidos: Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores de Barranquilla así:
Troncales del Sistema de Transporte Masivo:
- La Avenida Murillo (Calle 45) entre Avenida Circunvalar y Carrera 46.
- Carrera 46 entre Calle 30 y Calle 75.
Zona Centro en el siguiente cuadrante:
- Calle 30 (sin incluir) - Carrera 38 -Avenida Murillo (Calle 45) - Carrera 45.
Excepciones:
En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, así:
a) La Avenida Murillo (Calle 45) entre la Carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).
b) La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.
c) La Carrera 45 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.
d) La Carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.
e) La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 42.
f) La Calle 42 entre Carrera 41 y Carrera 38.
g) La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
h) La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta:
· Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
· Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
· Motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas en la Troncales del Sistema de Transporte Masivo
· Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
· Notificadores, Dependientes o Mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la Republica con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañante en motocicleta menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.
Permiso especial:
Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Solicitud realizada a través de una persona jurídica, para lo cual deberá aportar certificado de existencia y representación legal con un tiempo de expedición no mayor a treinta (30) días, que indique claramente la actividad que desarrolle la empresa.
2. Documento en el que se explique las razones por la cual se requiere el permiso especial, acompañado del contrato de trabajo o en su defecto certificando la actividad que desarrolla con el vehículo.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Fotocopia de la Licencia de Conducción del conductor.
5. Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
6. Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
7. Revisión Técnico Mecánica Vigente.
8. Paz y salvo del SIMIT.
La solicitud de permiso especial deberá realizarse en la Oficina de Recepción Gestión Documental de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, para que sea remitido a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, quienes revisarán los documentos y la justificación presentada y se procederá a expedir o no el permiso especial de circulación. En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
La expedición del permiso antes mencionado se sujeta a que el solicitante propietario y/o conductor del vehículo se encuentren a paz y salvo por todo concepto, multas o derechos de tránsito, a favor de la autoridad de tránsito, incluidos los reportados en el SIMIT, quien podrá suscribir acuerdo de pago de lo adeudado, pero su incumplimiento o la posterior comisión de una infracción a las normas de tránsito dará lugar a la perdida de vigencia automática del permiso expedido.
Importante:
Los permisos de circulación expedidos hasta el 30 de junio de 2017 para excepciones del decreto 0931 de 2016 tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2017. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición de los nuevos permisos que llegaren a solicitarse así como también la socialización del presente decreto.
Elementos de Seguridad:
Todo conductor de motocicleta y su acompañante deberán portar casco protector de conformidad a las normas vigentes y chalecos respectivos en los horarios definidos en la Ley, ambos con el número de la placa del vehículo en que se transite, se recomienda el uso de calzado cerrado.
Circulación de Motocicletas con Carga:
En motocicletas de dos (2) ruedas no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, o que incomoden al conductor o acompañante, o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
El conductor y el acompañante deberán llevar las manos libres al momento de manejar el vehículo.
Estacionamiento en sitios prohibidos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 15 de la ley 1383 de 2010 prohíbase el tránsito y/o circulación y/o estacionamiento de motocicletas, moto triciclos y motocarros, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla en los siguientes lugares:
· Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
· En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
· En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
· En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
· En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
· En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
· A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
· En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
· En curvas.
· Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
· Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
· En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas
Sanciones:
- El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.
-El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además el vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, Literal D.12.
-El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.2., será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
-Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.22.