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Las posiciones encontradas entre el Juez Sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla, David Saade Morad, y los organismos de control por la decisión de enviar a su lugar de residencia a Enilce López Romero, alias 'La Gata' —como beneficiaria del programa Home Care—, hoy demuestran las fisuras del sistema penal colombiano.

El pasado 23 de enero, por disposición del togado, se protocolizó el traslado de la condenada a su residencia de la carrera 59 con calle 91, en el norte de Barranquilla, para que continuara allí pagando su deuda con la Ley.

Llama la atención que solo después de conocido el fallo, a mediados del mes de diciembre de 2017, entes como la Fiscalía, Procuraduría y Medicina Legal, alertaron sobre la situación, muy a pesar de que el proceso ya se venía dando desde tiempo atrás y dichos organismos tenían conocimiento del caso. Así quedó demostrado en la exposición de motivos del juez para sustentar su decisión.

El pasado jueves primero de febrero, la Procuraduría pidió al juez Saade Morad revocar la detención domiciliaria concedida a ‘La Gata’, al considerar que la ex empresaria del chance mintió al no reportar que el inmueble donde permanece se encuentra embargado dentro de un proceso de extinción de dominio.

A través de un comunicado, el ente de control citó: 'López Romero faltó a la verdad al no informar la situación particular del bien, por lo que no podía manifestar ni material ni jurídicamente que ese era su lugar de residencia, con lo que obvió los requisitos legales y obtuvo beneficios indebidos'.

Sin embargo, EL HERALDO conoció que desde el 22 de septiembre de 2017 un delegado de la Procuraduría en Barranquilla había avalado el traslado de ‘La Gata’ a su casa y presentó ante el despacho del Juez Sexto un escrito en que manifestaba que 'prevaleciendo el derecho a la vida y un adecuado tratamiento médico que tienda a propender por la recuperación de la sentenciada Enilce del Rosario López Romero, sírvase señor juez atender las sugerencias médico científicas expuestas en el dictamen de salud y ordenar traslado a una institución destinada para tal fin (centro hospitalario de tercer nivel) o una institución que maneje el programa Home Care, que puede ser inclusive dentro de su residencia una vez que se constate por parte de su despacho que cumple con los requerimientos para brindar el adecuado tratamiento. (…) De acogerse esta petición que en mismo sentido está formulando el defensor (abogado Diego Muñetón), se deberá hacer el seguimiento respectivo de la evolución en su recuperación'.