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Blanco de críticas se ha convertido el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Puerto Colombia, sobre todo después de que el Tribunal Administrativo del Atlántico declarara, el pasado 7 de diciembre, como 'inválida' la modificación de un conjunto de normas que integran la revisión del Plan por 'violación a la Constitución y la ley'.

De hecho, la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación, tras una denuncia interpuesta en el ente acusador, por las presuntas irregularidades que se habrían cometido en el proceso de revisión ordinaria del PBOT y la modificación excepcional aprobada mediante un Acuerdo del Concejo Municipal.

Los investigados en este proceso son el alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla Rolong; el asesor y/o contratista del proyecto, Hernando Franco Carbonell; el secretario de Planeación de Puerto Colombia, Mauricio Altahona. Asimismo, los concejales de esta Corporación.

Un fuente le informó a EL HERALDO que un funcionario de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Fiscalía, ha visitado en dos oportunidades la Alcaldía municipal, con el fin de adelantar las investigaciones e indagar a los implicados. La primera visita se dio en octubre del año pasado y la segunda se produjo hace una semana.

Según el magistrado del alto tribunal que profirió el fallo, la Administración municipal no tuvo en cuenta la participación democrática al no solicitar opiniones de la comunidad, gremios económicos y agremiaciones profesionales, ni cumplió con las respectivas etapas de concertación. Además, de carecer de estudios técnicos que soporten la revisión de las modificaciones fundamentales para el nuevo PBOT.

Los cuestionamientos

Dentro de los reformas cuestionadas y declaradas inválidas y que contempla el Acuerdo N° 002 de marzo de 2017, está el uso del suelo en áreas aledañas al Lago del Cisne y al Club Lagos de Caujaral, permitiendo la construcción de edificios con una altura superior a los 20 pisos. (Ver infografía).

Igualmente, el incremento de la densidad habitacional en sectores cercanos a Villa Campestre, pasando de 4 a 240 viviendas por hectárea neta urbanizable, una cifra equivalente al 50% de Barranquilla.

Para Porfirio Ospino, experto en urbanismo, la decisión del Tribunal marca un precedente y deja un 'saldo pedagógico' para los alcaldes, quienes deben ajustarse a la ley y no pensar que la participación de la comunidad en los procesos de desarrollo es algo que se pueda obviar.

'El fallo quiere decirles que la participación de la comunidad en los procesos de formulación de los PBOT no es algo accesorio, ni discrecional del Alcalde para hacer lo que se le da la gana, sino que es obligatorio porque es una disposición constitucional que está reflejada en la Ley 388', dijo.