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A través de un comunicado, el Ministerio de Educación Nacional ordenó este martes la adopción temporal de Institutos de Salvamento para la Universidad Autónoma del Caribe, en el marco de las medidas de vigilancia especial que contempla la Ley 1740 de 2014.

Estas medidas —según lo expuesto por la cartera— estas medidas se realizan para garantizar que los recursos que ingresen o hayan ingresado a la institución por todo concepto sean utilizados en los pagos necesarios para que se restablezca el servicio en condiciones de calidad.

Precisó que la resolución 03740 del 5 de mazo de 2018 precisa que para poder restablecer el servicio educativo 'en condiciones de calidad' en la universidad, se necesita disponer de recursos de manera inmediata que permitan cumplir ordenadamente con los pagos que se requieran para la prestación de este servicio. 'En este sentido, los recursos que le ingresen a la institución por matrícula, derechos pecuniarios, servicios y créditos a su favor, así como los bienes que posee, deben ser destinados única y exclusivamente al servicio de la educación superior. Por ende, es necesario que los bienes de la Uniautónoma, no estén afectados por embargos y gravámenes', dejó claro la cartera de educación.

Los institutos de Salvamento son

1. La imposibilidad de registrar la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la institución de educación superior, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la institución, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

2. La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la institución de educación superior, por razón de obligaciones anteriores a la aplicación de la medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas en los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

3. La cancelación de los gravámenes y embargos decretados con anterioridad a la medida que afecten bienes de la entidad. El Ministerio de Educación Nacional librará los oficios correspondientes.

4. La suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento en que se disponga la medida, cuando así lo determine el Ministerio de Educación Nacional. En el evento en que inicialmente no se hayan suspendido los pagos, el Ministerio de Educación Nacional cuando lo considere conveniente, podrá decretar dicha suspensión. En tal caso los pagos se realizarán durante el proceso destinado a restablecer el servicio, de acuerdo con la planeación que haga el Ministerio de Educación Nacional, en el cual se tendrá en cuenta los costos de la nómina.

5. La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad sobre las acciones, respecto de los créditos u obligaciones a favor de la institución, que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de adoptarse la medida.

6. El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, queden sujetos a las medidas que se adopten, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la institución de educación superior, deberán hacerlo dentro del marco de la medida y de conformidad con las disposiciones que la rigen».