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Esta semana nuevamente se abrió el debate en el país sobre la edad reproductiva de la mujer y el mercado laboral. Un fallo de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional cambia los criterios y abre la posibilidad de que el empleador ya no sea sancionado si despide a una mujer gestante, si este comprueba que desconocía su estado de gravidez. 

La sentencia, basada en tres casos puntuales, generó reacciones a favor y en contra de expertos, mujeres gestantes y no gestantes y de la opinión pública. Por un lado, unos aseguran que la medida, no solo le brinda un fuero al empleador, sino que representa un retroceso para los beneficios laborales que el Estado les ha brindado con el paso de los años a las mujeres embarazadas. Otros, por el contrario, aseguran que la sentencia aumentará el empleo femenino, al eliminarse una 'carga desproporcionada' a los empleadores.

De acuerdo a los expertos, un gran porcentaje de mujeres desconocen que se encuentran en estado de gestación durante los primeros meses, y otras, por miedo a ser despedidas o desconocimiento de las leyes, no se atreven a avisarles a sus empleadores que se encuentran embarazadas. 

De igual forma, las opiniones están divididas con respecto al impacto que tendrá la sentencia de la Corte frente a la empleabilidad de las mujeres en estado de embarazo, cuáles serían sus consecuencias y si esto favorece o no a la mujer en estado de gravidez. 

'Medida acertada'

El presidente de la Corte, Alejandro Linares, aseguró a EL HERALDO que la sentencia 'va mucho más allá' de ese criterio, pues tiene como objetivo primario aumentar el empleo femenino, teniendo en cuenta que elimina la 'carga desproporcionada' para los empleadores que es usada como freno para la contratación de mujeres en edad reproductiva.

'Se quiere eliminar un desincentivo que resulta ser una carga excesiva en el mercado laboral, debido a que el Estado le pasó la carga a los patronos con relación a las obligaciones de una mujer embarazada', dijo el Magistrado. 

El togado sostuvo que la decisión se toma teniendo en cuenta las cifras del Dane, que señalan que de noviembre de 2017 a enero de 2018 la tasa de desempleo para los hombres fue del 7,3 % mientras para las mujeres fue del 12,5 %.

Linares enfatizó que, aunque muchas personas tildan la sentencia como una regresión, la mayoría de la Corte coincide en que cuando se le pone demasiada carga al empleador, el efecto que se genera es que no se contraten más mujeres. 

Regresión

El abogado laboralista, Rafael Rodríguez, docente de la Universidad Libre y Universidad del Norte, calificó la sentencia de la Corte Constitucional como una 'regresión' a la defensa del fuero de maternidad.

Explicó que el Estado colombiano, a través de diferentes leyes, ha venido ofreciendo garantías y derechos a las mujeres durante el periodo de gestación y después de este. En ese sentido —detalló— se han ampliado los periodos de maternidad, de lactancia e incluso se han creado salas de lactancia para que las madres alimenten a sus hijos en horas laborales. 'Mi posición es que esa sentencia es contradictoria con la jurisprudencia constitucional que tiene la Corte en otro fuero que se llama fuero de estabilidad ocupacional reforzada para las personas en condición de discapacidad física y cognitiva', sostuvo. 

El experto agregó que para la mujer lo importante es la garantía de no ser despedida si queda embarazada, y que se proteja la maternidad. 

¿Se mantiene la protección?

Iván Jaramillo, abogado Laboral e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, señaló que con el criterio de jurisprudencia de la Corte Constitucional, en 2013, se debía asegurar el pago de los aportes a la seguridad social para garantizar el acceso a las prestaciones asistenciales y económicas del sistema de salud a la trabajadora y el recién nacido.

En su concepto, eliminar el tema del conocimiento del empleador en el esquema de protección de la trabajadora, a pasar de no ser conveniente, no tiene 'la virtualidad' de eliminar esa protección para las gestantes. 'Hay que enfocar a la ciudadanía, que la protección se mantiene. No se puede entender que se esté desmontado la protección si le sigue dando estabilidad laboral reforzada condicionada', explicó Jaramillo.

El fuero de maternidad hoy día 'esta reforzado', sujeto al vínculo laboral de la embarazada, ya sea que el contrato laboral este a término definido o indefinido, pero ahora la mujer 'no puede ser despedida sin previa calificación del inspector de trabajo'. 

Los despidos

El abogado Rodríguez afirmó que en Colombia una mujer no puede ser despedida por su condición de embarazo, debido al fuero existente de maternidad, que protege al niño que está en gestación.

Sin embargo —aclaró— si la empresa encuentra los motivos justificados que lleven al despido, la mujer embarazada sí podrá ser removida de su cargo, siempre y cuando se demuestre que su salida no obedezca, por ningún motivo, a su estado de gestación. 'Se debe probar y es un proceso con el Ministerio de Trabajo en el que se deben presentar pruebas contundentes', señaló. 

En cuanto a las mujeres que se emplean por contratos temporales, como en Navidad, y quedan en estado de gestación durante ese periodo, el abogado laboralista y docente universitario, Víctor Julio Díaz, explicó que la Corte ya había regulado esos casos en el año 2013.

Precisó que esa sentencia protege a las mujeres que fueron contratadas por un periodo determinado de tiempo y obliga al empleador a pagarle la seguridad social hasta que se termine su tiempo de licencia de maternidad, sin importar que el contrato se haya terminado. 

Discriminación

De acuerdo a la investigadora de Género, María Nohemí González, la sentencia de la Corte 'agrava' la situación de discriminación a las mujeres en la sociedad colombiana y es una nueva puerta para expulsar a las mujeres del mercado laboral. 'El legislador ha mostrado su sesgo androcéntrico en la protección a los patronos al ampliar el ejercicio del poder empresarial, haciendo recaer el coste sobre la propia mujer embarazada ya que la notificación no manifiesta, obliga a las gestante una carga probatoria que se infiere con una lógica simple', sostuvo. 

Entretanto, la investigadora Aura Aguilar Caro, doctora en Educación Intercultural, el fallo 'no brinda garantías' a las mujeres en etapa de gestación. 'Hace un tiempo la Corte había omitido el examen de gravidez para el ingreso laboral y ahora se falla en contra. Creo que eso causa un impacto en la autoestima fémina, cuando está en el trabajo y corre el riesgo del despido', advirtió la experta.