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Una tutela presentada por la administradora de un centro de prostitución en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), a quien la Alcaldía le ordenó, en julio de 2016, la suspensión temporal de su funcionamiento, revive el debate sobre si los municipios pueden tener la facultad de restringir el oficio sexual tomando como argumento el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La Corte Constitucional realizó el pasado jueves una audiencia pública para escuchar argumentos ciudadanos e institucionales, con el fin de poder determinar si en efecto los alcaldes tienen la potestad de limitar el oficio sexual a través del POT, frente al amparo de los derechos a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.

Sin embargo, esta discusión ya había ocurrido en noviembre de 2015, cuando la Corte ordenó a la Alcaldía de Yopal que en su plan de desarrollo 'incluyera políticas públicas que ofrezcan oportunidades laborales para los trabajadores sexuales', al fallar una tutela interpuesta por una mujer que argumentó que la Alcaldía, el Concejo Municipal y la Inspección de Policía 'le violaron sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso al sellar su establecimiento', ya que el POT no permitía casas de prostitución en la zona en que se encontraba ubicado su negocio. 

Durante la audiencia del pasado jueves, la representante de la Defensoría del Pueblo, Paula Robledo Silva, señaló que 'es inconstitucional que los municipios prohíban a través de los POT o EOT la realización de actividades lícitas como la prostitución y con ello vulneren derechos. El ejercicio de la autonomía territorial no ampara la vulneración de las obligaciones fundamentales y no implica soberanía, dado el carácter unitario del Estado y una fuerte reserva de ley'.

'En B/quilla, sin restricción'

Los casos permiten analizar cómo funciona en Barranquilla el POT frente al oficio sexual. EL HERALDO consultó a funcionarios del Distrito, urbanistas y especialistas en el tema para analizar lo que establece la norma en la ciudad.

La secretaria de Planeación Distrital, Margarita Zaher, explicó que desde el marco de ordenamiento de ciudad, Barranquilla 'tiene unos sitos dispuestos para los centros de oficio sexual', pero también garantiza la permanencia de establecimientos en las zonas en las que ya estaban antes del POT que entró a regir en 2014.

Para este último punto, 'los propietarios deben demostrar con documentos que esos locales estaban allí desde antes, eso les da una garantía de preexistencia que el POT permite. Por lo tanto, el Distrito, desde lo urbano, no restringe ese tipo de actividades', precisó la funcionaria.

Por su parte, Henry Cáceres, secretario de Control Urbano y Espacio Público, manifestó que desde su dependencia lo que se hace es acudir al establecimiento, una vez se realiza la denuncia, 'para constatar si el local opera bajo los términos de legalidad'.

'Solicitamos la documentación y revisamos a ver si el uso de suelo permite el funcionamiento del establecimiento. De no ser así se cierra el negocio. Pero hay que dejar claro, que la clausura no se da por el oficio, sino por lo que dispone el POT en cuanto a su funcionamiento en la zona donde esté ubicado', precisó Cáceres.

Frente al tema, el arquitecto, urbanista y docente universitario, Porfirio Ospino, señaló que la norma 'es clara', por lo tanto si algún comerciante (cualquiera que fuera) ubica su negocio fuera de los límites establecidos 'estaría yendo en contra de las normas urbanísticas y, por lo tanto, habría que cerrarlo', es decir que el ejercicio de la prostitución no es causal, por sí mismo, para el cierre de un establecimiento.