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Por ordenar pagos que significaron un detrimento al Distrito de Barranquilla de $17.864 millones, la Procuraduría sancionó este martes con inhabilidad de 12 años y multa de $33 mil millones a Ramón Navarro y con inhabilidad de 6 años y multa de $2 mil millones a Julia Serrano, ambos ex gerentes de la Triple A.

A Ramón Hemer, también exgerente de la empresa de servicios públicos, el Ministerio Público lo absolvió por considerar que solo llevaba 19 días como encargado al momento de ordenar un único pago por $127 millones.

Y la sanción de Serrano fue menor a raíz de que confesó ante el ente de control una vez formulados los cargos.

La multa por $33 mil millones es la más alta que ha impuesto la Procuraduría en la delegada de contratación estatal.

Los exgerentes fueron disciplinados por el contrato de asistencia técnica suscrito desde 2000 entre Triple A e Inassa, a través del cual Triple A le pagaba a Inassa el 4,5% del recaudo mensual a cambio de una asistencia técnica que, según la Procuraduría, nunca se prestó.

Por este contrato se llegaron a desembolsar pagos por $237 mil millones. No obstante, la Procuraduría solo puede conocer hechos objeto de acción disciplinaria cinco años antes, y por ello evaluó los comportamientos de los exgerentes desde 2013.

Durante las casi 10 horas de lectura de 159 páginas de fallo, el procurador primero delegado para la contratación estatal, Camilo Orrego detalló que en medio del contrato de asistencia técnica, suscrito el 31 de marzo de 2000, 'el detrimento al Distrito de Barranquilla fue de $17.864 millones, de los cuales $7.240 eran de utilidades y $10.624 de regalías. Navarro pagó $16.676 millones, Serrano $1.070 millones y Hemer $127 millones'.

Aclara el delegado en este sentido que el Distrito tiene el 14,5% de las acciones de la Triple A, por eso los pagos que se hicieron a Inassa tienen efecto sobre las utilidades y las regalías de la ciudad.

'Las pruebas acreditan que como gerentes de la Triple A ordenaron los pagos reprochados sin que existieran indicios de la ejecución del contrato de asistencia técnica', advirtió Orrego.

En el fallo, además, se ordenaron compulsas de copias ante la Procuraduría de Barranquilla, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -donde cursa una acción popular al respecto-, la Fiscalía, la Superintendencia de Servicios y la propia Fiscalía contra los disciplinados y los miembros de la junta directiva en materia disciplinaria.

'Navarro y Serrano debían actuar velando por los intereses del Distrito de Barranquilla. Los pagos realizados por la Triple A a Inassa fueron una erogación negativa. Se afectó el principio de eficiencia que debe guiar al Estado. Hemer dijo que al momento de firmar el pago a Inassa llevaba apenas 19 días de encargo en la gerencia de la Triple A, por lo que debía creer en la buena fe de los empleados de la empresa', se lee en la decisión.

Y sobre los reproches que se le hacen a los exgerentes sancionados, explicó el procurador delegado: 'Serrano, antes de ser gerente de Triple A, fue gerente financiera de la misma empresa, por lo que era la interventora del contrato de asesoría técnica de 2012 a 2016, y conocía los hechos. (...) Navarro debió cerciorarse de estos pagos por más de $1.000 millones mensuales, cuidar de los fondos de la sociedad, porque no se viera afectada por gastos innecesarios, no era un empleado de Inassa sino de la Triple A'.

Detalló el procurador del caso pagos suscritos por Navarro entre 2013 y 2016, realizados a través de órdenes de egreso mensuales que tenían un valor promedio de $1.000 millones cada una. Así mismo, Serrano, entre enero y agosto de 2017, por el contrato de asistencia técnica entre Triple A e Inassa, ordenó egresos mensuales por $3.317 millones, $1.787 millones, $1.538 millones, $2.042 millones, $1.514 millones, $2.135 millones y $2.089 millones.

Y Hemer firmó un pago que permitió que Inassa se apropiara de recursos del Distrito de Barranquilla a través de una orden de pago de septiembre de 2017 por $127 millones.

Argumentos de la defensa

Frente a los argumentos de la defensa, que dijo que la Triple A era una empresa privada, el Ministerio Público respondió: 'El gerente general de la Triple A debía cuidar el recaudo y la inversión de la empresa.

El hecho de que el capital estatal sea menor al 50% en una sociedad, no quiere decir que no deba tener una adecuada gestión. El Estado debe hacer una planeación adecuada del gasto. (...) La Triple A ostentaba la condición de administradora de recursos públicos para la época de los hechos. La participación accionaria del Distrito los convierte en gerentes del patrimonio público'.

El 8 de septiembre de 2017 la Procuraduría ordenó la apertura del proceso preliminar del caso que hoy se falla, por una queja anónima. El 22 de marzo de 2018 se formularon cargos contra los tres exgerentes y el 25 de mayo se decretó la práctica de pruebas. El 20 de septiembre fueron los alegatos de conclusión.

El contrato fue suscrito el 31 de marzo de 2000, por Luis Nicolella De Caro, en representación de Inassa, y Francisco Olmos Fernández, de la Triple A, y subrogado por las partes cinco meses después, pactándose su plazo hasta el 19 de octubre de 2033.

'El ente de control revisó la contabilidad de las empresas involucradas en la ejecución del contrato que reposaban en la Triple A, y no encontró soportes ni evidencias que acreditaran que dicha asistencia técnica se estuviere prestando', advirtió la Procuraduría al momento de iniciar la pesquisa.

El Ministerio Público les imputó a los representantes legales de la Triple A una falta que consiste en 'apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente', la cual fue calificada como gravísima a título de dolo para Navarro y Serrano.