Una de las pruebas claves que tiene la Procuraduría para decir que el contrato de asistencia técnica entre la Triple A e Inassa nunca se ejecutó, es un correo que el ex directivo de Inassa, Edmundo Rodríguez, le envió al ex gerente de la filial Triple A, Ramón Navarro, pidiéndole soportes documentales para justificar los pagos de más o menos mil millones de pesos mensuales, se prestaran o no los servicios pactados en el contrato.
La evidencia aparece destacada en el fallo disciplinario en que se sanciona a Navarro por 12 años de inhabilidad y al pago de más de $33 mil millones –la suma más alta impuesta en una multa en la modalidad de contratación estatal de una empresa de servicios públicos- y a la también ex gerente de Triple A, Julia Serrano, a quien se sanciona por seis años y se multa con más de $2 mil millones, luego de haber confesado ante los cargos formulados.
El Ministerio Público señala que Navarro 'durante ocho años no realizó ninguna actuación tendiente a determinar si los cuantiosos pagos que aprobaba mensualmente se encontraban soportados en contraprestaciones realmente ejecutadas y recibidas'.
Y soporta la afirmación en el hecho de que el ex gerente de Inassa, el español Edmundo Rodríguez -procesado en España por este caso y con medida de aseguramiento no privativa de la libertad dictada por la Fiscalía de Colombia-, el 21 de agosto de 2013, 'le envió un correo electrónico desde el buzón de correo corporativo erodriguez@grupoinassa.com al correo empresarial rnavarro@aaa.com.co, manifestándole que ‘la asistencia técnica que Inassa presta a sus empresas requiere, con independencia de la realidad de la prestación de los servicios, un soporte documentado’'.
Advierte frente a esta misiva el ente de control que 'una manifestación como la anterior, donde se exigía un soporte documentado ‘con independencia de la realidad de la prestación de los servicios’ constituía una clara alerta para el disciplinado, pues implicaba materialmente que se le estaba solicitando que se prestaran o no los servicios de asistencia técnica, debía crear un soporte documental que justificara los pagos realizados por dicho concepto, lo que a todas luces implicaba no solo la determinación a incurrir en un delito de falsedad, sino también un llamado de atención o alerta para el disciplinado'.
Añade en este sentido la Procuraduría que Rodríguez, para garantizar los intereses de los asociados y el principio de eficiencia en la gestión de la empresa, debió haber tomado medidas y precauciones que le aseguraran que los pagos que mensualmente aprobaba por más de mil millones de pesos correspondieran a contraprestaciones realmente recibidas por la empresa.
Y, finalmente, reprocha el fallo disciplinario que 'el gerente general de la Triple A, su equipo directivo y demás administradores, incluido la junta directiva, no son empleados de Inassa, son empleados de la Triple A y como tales deben procurar la debida diligencia en la dirección de la empresa para los fines sociales y la defensa de los intereses de todos los accionistas'.
Las multas fueron exactamente de $33.332 millones a Navarro Pereira y de $2.140 millones a Serrano Monsalvo, por permitir que con ocasión del contrato de asistencia técnica de septiembre 4 de 2000, 'Inassa se apropiara de dineros pertenecientes al Distrito de Barranquilla en su condición de propietario del 14,50% de las acciones de la Triple A, pese a no existir evidencia de la prestación de los servicios objeto del contrato'.
Entre los años 2013 a 2017, señaló el Ministerio Público, el Distrito de Barranquilla dejó de percibir $17.864 millones, de los cuales $7.240 millones corresponden a utilidades y $10.624 millones a regalías.
La Comisión Disciplinaria creada para investigar los hechos estableció que el contrato tenía por objeto 'la prestación de asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo' y 'el suministro de un software especializado en soportar la gestión integral en el área comercial de las empresas de servicios públicos domiciliarios', a cambio de una contraprestación del 4.5% del recaudo mensual de la empresa.
Además, el órgano de control declaró desvirtuado el cargo formulado al ex gerente de la Triple A, Ramón Heráclito Hemer Redondo, por ausencia de culpabilidad, al haberse probado que para el momento de aprobación de los pagos reprochados, solo llevaba 19 días en el cargo, y que a diferencia de lo sucedido en el caso de Navarro Pereira y Serrano Monsalvo, no contó con indicios o motivos para prever que podrían existir irregularidades en la ejecución del contrato
El fallo de primera instancia fue apelado y el recurso será sustentado en audiencia convocada para el próximo 29 de noviembre.