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El pasado 6 de febrero la Corte Constitucional tumbó apartes de la norma que daba vía libre a la caza deportiva, con lo que puso la lupa a una actividad 'recreativa' que hasta ahora no estaba prohibida ni regulada.

La Corte asegura que su decisión obedece a que el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Estatuto de Protección Animal de 1989 van en contra de la protección del medio ambiente. Con siete votos a favor y dos en contra, falló a favor de la medida que entrará en vigencia en un año.

La polémica está servida porque quienes practican esta actividad consideran que la caza deportiva no debe prohibirse, sino regularse. Sin embargo, ambientalistas y autoridades piensan lo contrario: la decisión del Tribunal Constitucional es acertada porque controla la caza ilegal de animales.

En Barranquilla unas 40 personas hacen parte de la Federación Colombiana de Tiro y Caza deportiva, un club que reúne a expertos tiradores, quienes consideran que la práctica tiene fines deportivos, pero también tiene consideraciones como 'el control biológico de las especies'.

Amparados en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, muchos cazadores del país le han dado por años viabilidad a la práctica, respaldados por el capítulo 2 del artículo 252, que hace referencia a la misma.

La caza deportiva es la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma.

El mismo código señala que solo se requería permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. Y que solo para la caza comercial, la autorización debería ser aprobado por el Gobierno Nacional.

Esta norma que permitía la práctica con finalidad deportiva, para esas personas que tenían como afición salir a cazar animales, fue demandada ante el máximo tribunal de la Carta Magna. En el proceso intervinieron las sociedades protectoras de animales y la Procuraduría general de la Nación, que emitió un concepto sobre el particular, donde decía que 'la norma podía afectar o estar en contra de la protección del medio ambiente y de las normas o criterios de protección que quieren evitar el maltrato animal', según explica Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista.