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No existe una disposición legal que permita o autorice una coadministración de las entidades gubernamentales.

Así lo señaló el politólogo Ángel Tuirán al citar el artículo 126 de la Constitución Política que establece: 'Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente'.

'En ese sentido, habría que revisar en calidad de qué familiares de un mandatario local participan o intervienen en asuntos relacionados con la administración del municipio o departamento. Teniendo en cuenta que podría configurase un caso de nepotismo, muy común en el sistema político colombiano, y más aún, en el plano local, donde las casas políticas conformadas por vínculos de parentesco no solo conforman, sino que también cuentan con estructuras de poder para el control territorial', manifestó Tuirán.

Para el también politólogo Carlos Guzmán el asunto de la transparencia y la probidad en el manejo de los recursos públicos (la administración y gestión de lo público) 'no puede considerarse' solo como un asunto de ética. 'Es algo que va más allá; algo que involucra lo político, léase confianza pública, y lo jurídico y lo constitucional y lo legal'.

La responsabilidad por el manejo del conjunto de la administración pública municipal recae exclusivamente en el alcalde municipal en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

'No hay coadministradores familiares. Esa figura no existe en el ordenamiento jurídico político de nuestro país. Por lo que no resulta conveniente, ni políticamente, ni legalmente, ni mucho menos éticamente, el que sea el hijo o la esposa del primer mandatario local quienes impartan órdenes a los funcionarios de ningún nivel de la administración; y, mucho menos, que a través de sus órdenes dispongan quién ejecuta o en qué se invertirán los recursos', explica Guzmán .