La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al exgerente general de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla -Triple A de Barranquilla ESP, Ramón Navarro Pereira, por presuntas irregularidades en el pago de órdenes de servicios que superan los $1.300 millones de pesos, y que no habrían sido realizados.
El Ministerio Público le cuestionó al entonces gerente de la Triple A, que la empresa unipersonal Padilla Sundheim Abogados y Consultores Especializados E.U. e Iarco Limitada, presuntamente, se hubieran apropiado de recursos provenientes de la Triple A sobre los cuales el Distrito de Barranquilla tenía derechos accionarios del 14,50%, 'pese a que según el material incorporado al expediente hasta este momento procesal, los servicios contratados no fueron restados'.
La Comisión Disciplinaria Triple A identificó que tras la firma del contrato de prestación de servicios con Padilla Sundheim Abogados y Consultores Especializados E.U., pactado a 6 meses por $10 millones de pesos; Navarro Pereira habría autorizado la prestación y pago de servicios con la empresa Iarco Limitada, a través de 9 órdenes de pedido, cada una por $150 millones de pesos.
La presunta falta de Ramón Navarro Pereira fue calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo, teniendo en cuenta que, con las pruebas que obran en el proceso, la conducta reprochada al entonces gerente de la Triple A, 'fue posiblemente realizada con conocimiento y voluntad'.
Navarro Pereira deberá responder ante la Procuraduría por presuntamente haber omitido sus deberes como administrador, que le imponen la obligación de actuar tiendo en cuenta los intereses de sus asociados y la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales.
De acuerdo con la Procuraduría, con su conducta, el exgerente general de la Triple A habría violado el numeral 4 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 que señala que es falta gravísima 'apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente'.
Así mismo, por presuntamente haber omitido su deber de aplicar los principios de la gestión fiscal contemplados en el artículo 267 de la Constitución Política, entre ellos el de eficiencia.