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La Dirección General Marítima emitió su concepto sobre el proyecto de Ley que cursa en el Congreso, con el que se pretende crear y organizar nuevas autoridades portuarias regionales. En su criterio estas entidades no son viables, debido a que su creación genera cruce de funciones con otras entidades.

Para la Dimar, lo propuesto va 'en contravía' a lo establecido en la Ley 489 de 1998, principalmente en la planeación estratégica nacional del sector portuario y la administración de la infraestructura portuaria.

'Más de seis décadas dirigiendo, controlando, promoviendo y coordinando las actividades marítimas, fluviales y portuarias del país, le dan a la Dirección General Marítima –Dimar– las capacidades administrativas, técnicas, jurídicas y operativas para ejercer funciones como autoridad portuaria nacional, a través de las capitanías de Puerto desde el ámbito regional', señala la Dimar en un comunicado. 

Resalta que como Autoridad Marítima Nacional 'conoce y aplica' las disposiciones normativas de orden nacional y los instrumentos internacionales relacionados con los procesos que se desarrollan en zonas portuarias. Además, vela por la protección de las instalaciones portuarias y de los buques, normas establecidas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y el ejercicio de los roles de Estado rector del puerto, Estado de abanderamiento y Estado ribereño. 

Unas funciones

Para la entidad, la iniciativa, puntualmente en relación con la Autoridad Marítima Colombiana, deja de lado las competencias legales expresamente reconocidas en la normatividad nacional, lo que afecta de manera directa las funciones que la misma ejerce.

La afectación, según la Dimar, no solo se da en los puertos, muelles, canales de acceso, sino también en temas de bienes de uso público, tales como playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas.

Ante esto concluye que la creación de estas entidades no aporta al desarrollo y fortalecimiento portuario nacional, sino que generaría inestabilidad en el desarrollo de las actividades portuarias, lo cual se reflejaría en el ámbito internacional, al estar el tráfico mercante sometido a diferentes administraciones.

Así mismo, el concepto señala que el proyecto normativo 'guarda silencio' respecto a las funciones legales de Dimar en lo relacionado con la jurisdicción que esta ejerce dentro del río Magdalena.

'La Dimar es la autoridad que ostenta la capacidad administrativa, técnica, jurídica y operativa para ejercer funciones como Autoridad Portuaria Nacional, coordinadamente con las capitanías de Puerto como autoridades portuarias regionales, y así lo ratificó recientemente (2017) el Plan de Dragados Marítimos elaborado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP', destaca la entidad en su concepto. 

 La autoridad marítima puso a disposición del país sus capacidades para ejercer funciones como autoridad portuaria regional.