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El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del magistrado ponente César Torrez Ormaza, denegó en días pasados los requerimientos de la acción popular presentada por dos ciudadanos en el que solicitaban al Distrito de Barranquilla, Triple A y CRA colocar 'más canecas de basuras' en la ciudad, además de socializar políticas educativas de no arrojar basuras en el espacio público.

La historia

Los demandantes realizaron la petición a las instancias judiciales en agosto de 2018, luego 'de realizar un recorrido' por el centro de la ciudad, donde identificaron que la ciudadanía 'no tenía elementos indispensables para conservar la higiene de la ciudad'.

Los argumentos estaban sustentados en 5 fotografías y dos grabaciones tomadas en un sector de la ciudad, además de los testimonios de los dos demandantes. 

El documento de 28 páginas señala que los accionantes inspeccionaron varios sectores y evidenciaron que 'carecen' en su mayoría de canecas para la recolección de basura, salvo los parques construidos recientemente.

La defensa

A lo largo del transcurso del proceso, que demoró ocho meses, el juzgado solicitó a las partes demandadas que respondieran a las acusaciones de los accionantes, presentando informes y pruebas para sustentar sus defensas.  

La empresa Triple A se opuso a la demanda y alegó que la compañía 'es la responsable' del barrido de calles y de la recolección de basura y disposición final de la misma. Señaló, además, que para ello disponen de una programación diaria dependiendo de los distintos sectores de la ciudad. También suministraron un listado donde señalaban los puntos y cantidades de canecas (1.368) que están colocadas en la ciudad. 

El Distrito se defendió aludiendo que ejecuta acciones y planes 'para recuperar y mejorar el medio ambiente'. 'No es posible ejecutarlos en una sola anualidad ya que deben ser consideradas en el presupuesto que es aprobado por el Concejo de Barranquilla'. 

Y la CRA, por su parte, señaló que 'se debía comprobar' la supuesta contaminación ambiental y la no disposición de las canecas.

Una vez recopilados los diferentes argumentos, el Tribunal fijó sentencia el pasado 28 de marzo de 2019, donde determinó que las pruebas presentadas por los demandantes 'solo ilustran' el estado en el que se encontraba una vía al momento de ser tomada la fotografía, 'mas no prueban que se trate de una acción recurrente'. 

'Las pruebas no demuestran con suficiencia la violación del derecho colectivo invocado', señala la sentencia.

Por lo tanto, al no ser presentadas más pruebas, el Tribunal denegó la petición, pero dejó abierta la posibilidad de que los denunciantes puedan apelar la providencia. 

'De no ser apelada la presente decisión se archivará el expediente', determinó el Tribunal.