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En una decisión que se conoció esta semana, la Fiscalía 42 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ratificó el dictamen del pasado 28 de junio de 2018, por medio de la cual se rechazó la demanda de constitución de parte civil interpuesta por Triple A y la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. (Inassa) en el caso del contrato de asistencia técnica con la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo.

La decisión de la Fiscalía, fechada el 4 de abril, pretende dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá frente a las impugnaciones presentadas por las partes dentro del proceso.

En el documento, la Fiscalía explica que la institución jurídica de la parte civil es aquella que permite a las víctimas o perjudicados participar activamente como sujetos dentro del proceso penal, pero 'no solo en busca de aspectos moralmente patrimoniales, sino en la resolución del caso'.

Indica que en el caso del contrato de asistencia técnica la empresa Triple A no pidió, a través de los años, que Inssa rindiera cuentas de las acciones ejecutadas dentro del convenio para poder determinar su cumplimiento.

Una fuente cercana al proceso explicó que las pretensiones de Triple A e Inassa eran convertirse en parte civil (víctimas) en el proceso, pero la Fiscalía encontró que no se podía aceptar esa solicitud porque no se puede establecer de quién serían víctimas dentro del proceso, teniendo en cuenta que el contrato fue de mutuo acuerdo. Dicho contrato estuvo vigente durante 22 años y en cumplimiento del mismo la empresa de servicios le pagó a Inassa el 4.5% del recaudo. 'La plata sale de una compañía y entra a otra compañía, eso es el contrato', dijo la fuente.

Agregó que la Sociedad no puede declararse como víctima porque ella se ganó unos recursos por un contrato que fue aprobado por las juntas directivas de Triple A y de Inassa y conocido por la Asamblea de Socios de la compañía.

La misma fuente aseguró que la conclusión de la Fiscalía es que dentro del proceso la única parte civil (víctima) es el Distrito de Barranquilla.

Antes de esta decisión de la Fiscalía se había conocido que el Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales de la empresa Triple A al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que al parecer habían sido vulnerados por la Fiscalía 42 delegada ante los tribunales.

La acción penal fue adelantada en la investigación penal que realiza la Fiscalía por pagos superiores a 237 mil millones de pesos de un contrato de asistencia técnica suscrito entre Triple A e Inassa S.A. desde el año 2000 hasta el mes de octubre de 2017, que al parecer no se cumplió y cuyos desembolsos fueron suspendidos por la Procuraduría General de la Nación, conforme con las pruebas recaudadas en la 'operación acordeón'.

De acuerdo con el equipo jurídico de la empresa de agua, acueducto y alcantarillado, la tutela fue interpuesta luego de que la Fiscalía rechazara la demanda de parte civil de Triple A, presentada dentro de este proceso penal, afirmando que no era víctima porque con esos dineros benefició a su socia mayoritaria (Inassa S.A.).

La empresa Triple A consideró que ese rechazo constituyó una vía de hecho porque, según los elementos de tutela, son empresas independientes, con patrimonio propio, y esos actos, realizados al margen de la ley por sus anteriores directivos, causaron un perjuicio directo, concreto y específico a su erario social, como está demostrado en el proceso y reconoce la propia Fiscalía en distintos fallos.