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Las empresas generadoras de energía podrían entrar en la puja por Electricaribe si se aprueba un nuevo artículo incluido en la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para segundo debate que da vía libre a la integración vertical de las actividades de comercialización, distribución y generación de energía, la que está prohibida actualmente.

Se propone modificar el artículo 74 de la Ley 143 del 1994, que establece que las empresas no podrán desarrollar más de una de las cuatro actividades en la cadena de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución y comercialización, con excepción de esta última que puede realizarse en forma combinada solo con una de las actividades.

La prohibición de la integración vertical de las tres actividades aplica solo para las empresas que se constituyeron para prestar el servicio de electricidad después de la entrada en vigencia de la Ley 143 de 1994, entre las que se encuentra Electricaribe.

Con la nueva iniciativa, la comercialización podrá desarrollarse de manera integrada con la distribución y generación. La propuesta está en el artículo 316 de la ponencia del PND y hace parte de la subsección que contiene la solución para la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe.

El cambio de la norma también facilitaría la posibilidad de que se consolide la propuesta de los gobernadores costeños de crear una empresa regional de energía que asuma la operación del servicio en la región.

'En la región tenemos diez excelentes empresas eléctricas, de carácter diferente, unos generan, otros transmiten y otros distribuyen. La idea es que se puedan unir y prestar un mejor servicio', había señalado el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa.

En su momento, el mandatario dijo que entre las compañías del sector que podrían unirse para conformar la empresa regional estarían Urrá S.A. E.S.P., Gecelca, Transelca, Tebsa, Termoflores, Termocandelaria y Termocartagena.

El nuevo artículo fue incluido con respaldo de proposiciones firmadas por el representante a la Cámara de Cambio Radical por el Atlántico, César Lorduy Maldonado; el representante conservador Armando Zabaraín; el representante de La U Jorge Eliécer Salazar, y los senadores Efraín Cepeda y Miguel Amín, entre otros.

'El problema de Electricaribe es el pretexto para evidenciar por qué este tipo de empresas en la región Caribe (comercializadoras) no son competitivas o tienen debilidades estratégicas, pues solo tienen la posibilidad de realizar la distribución', señaló César Lorduy.

Explicó que mientras en la Costa Caribe una empresa solo puede realizar la comercialización y la distribución, otras empresas en el resto del país que hacen lo mismo que Electricaribe tienen la posibilidad de hacer no solo las dos actividades antes señaladas, sino también la transmisión y generación.

Esto quiere decir que cualquier empresa que preste el servicio de energía en la Costa Caribe, ya sea Electricaribe o la que la reemplace, no podrá estar integrada de manera vertical como sí sucede en otras regiones donde las empresas son más competitivas.

Lorduy dijo que ser generador de la propia energía para distribuirla es mejor que ser solamente un comprador. Agregó que la restricción establecida en la Ley 143 de 1994 solo aplica a unas pocas empresas, pues la mayoría de las que operan en el mercado eléctrico del país fueron constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

'Esta disposición genera una distorsión y unas desigualdades en el mercado de energía que no fomentan la existencia de más competencia en condiciones de paridad para todos los agentes', señala el texto del PND.

La Comisión de Generación de Energía y Gas (Creg), una vez sea aprobada la iniciativa, deberá establecer las condiciones para que la integración no genere efectos nocivos para la competencia. Además, con el fin de asegurar que no existan abusos de posición dominante en el mercado, se establece una limitación; es decir, que ninguna empresa que desarrolle de manera combinada la generación, distribución y comercialización, y que represente más del 25% del total de la demanda del sistema nacional, podrá cubrir con energía propia o de filiales más del 40% de la energía requerida para atender el mercado regulado.

Sanciones a funcionarios

En el bloque de artículos relacionados con el servicio de energía en la Costa también se incluyó un parágrafo en el artículo 317 que establece sanciones y destitución para los funcionarios o representantes legales de las entidades estatales que sean deudoras de Electricaribe y que no tomen medidas para cumplir con sus obligaciones, tales como la incorporación en los presupuestos de apropiaciones para el pago de los servicios recibidos.