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La Alcaldía Distrital de Barranquilla amplió el decreto que regula los horarios de los establecimientos comerciales en toda la ciudad. Así lo dio a conocer este miércoles el secretario de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, quien precisó que el nuevo decreto que regirá será el 0256 de 2019.

El funcionario detalló que, teniendo en cuenta que la reglamentación no se actualizaba desde 2013, la Administración distrital tomó la decisión de expedir una nueva norma en la que tuviera en cuenta los cambios en la dinámica de la ciudad y los nuevos tipos de negocios.

En ese sentido —señaló Fajardo— el decreto 0256 incluye una reglamentación horaria para tiendas y negocios de comidas rápidas, que no se encontraban en la anterior disposición. 'Hemos actualizado todas las reglas de funcionamiento de los establecimientos nocturnos en la ciudad de Barranquilla', explicó.

Asimismo, dejó claro que el horario de cierre de discotecas y bares seguirá siendo el mismo que está contemplado en el decreto de 2013, es decir, hasta las cuatro de la mañana los fines de semana y hasta las dos de la mañana entre semana.

'Creemos nosotros que con la inclusión de los demás tipos de establecimientos nocturnos es un decreto más amplio y le damos herramientas de control a la policía y un conocimiento certero a los dueños de los establecimientos de hasta dónde llegan sus obligaciones', sostuvo el secretario de Gobierno, quien además informó que el decreto entró a regir desde ayer.

Por su parte, el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, indicó que desde la Administración 'entienden' el crecimiento de la ciudad, que la ha llevado a convertirse en atractivo para propios y visitantes. 'Por lo cual modificamos los horarios de estos establecimientos para el desarrollo de sus actividades económicas, bajo una adecuada regulación', explicó el mandatario.

Los horarios. El artículo 3 del decreto establece que el horario para los locales comerciales en donde se venda y consuma licor tales como salas de baile, discotecas, grill, bar, tabernas, billares licoreras, estancos, cantinas, rockolas, karaokes, salas de masajes, cigarrerías, puntos fríos, vinería o similares, será de domingo a jueves de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. y los días viernes, sábados y domingos (cuando el lunes sea festivo) el horario será de 9:00 a.m. a 4:00 a.m. del día siguiente.

En cuanto a los supermercados, tiendas, graneros, panaderías, cafeterías, heladerías o similares, tendrán un horario de domingo a jueves de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. y los viernes, sábados y domingos (cuando el lunes sea festivo), el horario será de 5:00 a.m. a 11:59 p.m.

Por su parte, los centros sociales, casas de banquetes y/o eventos, cuyas actividades estén relacionadas con expendio y consumo de bebidas embriagantes, tendrán un horario de domingo a jueves de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. Mientras que los viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo), tendrán un horario de 9:00 a.m. hasta las 4:00 a.m.

Los establecimientos que presten servicios relacionados con la prostitución y/o actividades afines, tendrán un horario de domingo a jueves de 9:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. y de 9:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. los días viernes y sábado.

Los hoteles, moteles, apartahoteles, hostales, residencias, estaciones de gasolina, droguerías, micromercados, fruteras, desayunaderos, parqueadero de vehículos en superficie y/o edificaciones especializadas o similares estarán disponibles las 24 horas.

El horario para los restaurantes, asaderos, pizzerías, ventas de comidas rápidas o similares, será de 6:00 a.m. a 12:30 a.m. del día siguiente de domingo a jueves y para los días viernes sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo), tendrán un horario de 6:00 a.m. hasta las 2:00 a.m.

Por último, las canchas de fútbol, galleras, canchas de bolos, canchas de tejo, juegos electrónicos (diferentes a los de suerte y azar), parques de atracciones mecánicas, centros de entretenimientos familiares o similares tendrán un horario 9:00 a.m. a 11:59 p.m. durante todos los días de la semana.