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El Comité Intergremial del Atlántico se sumó a las voces de rechazo de la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, en contra de tres artículos del actual Plan Nacional de Desarrollo.

Los gremios señalaron que el artículo 334 de la Constitucional Nacional establece que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

En ese sentido, sostuvo que la crisis de Electricaribe se originó principalmente 'por el incumplimiento' de las obligaciones del inversionista como socio privado, pero a ella también contribuyó la 'dilación del Estado en el ejercicio de su función de vigilancia y control de la operación de dicha empresa'.

'Por lo que es su obligación remediarla mediante el plan de salvamento puesto en marcha por el actual gobierno, que incluye algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo, entre ellos los demandados por el Defensor del Pueblo', enfatizó el Comité.

Asimismo, señaló que el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 constituye una manera de obtener mayor financiación para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de una sobretasa. En ese sentido —expuso— los recursos obtenidos por esta tasa son de carácter general, pues fortalecen el papel de la citada Superservicios en casos similares. 'Ello es así aunque inicialmente se dirijan mayoritariamente para apalancar la prestación del servicio de energía eléctrica de Electricaribe.

En el comunicado del Comité, firmado por su presidente, Ricardo Plata Cepeda, los gremios advierten que el Defensor del Pueblo 'puede haber incurrido en una extralimitación de sus funciones', por lo que pidieron a la Procuraduría General de la Nación que lo investigue.

'Cuando un funcionario público tiene competencia para intervenir en una situación determinada, lo hace en forma directa en uso de sus propias atribuciones. Acudir a las acciones constitucionales para obtener aquello que no puede obtener mediante su competencia constituye un abuso de la función pública. Si no es competente, debe acudir ante la justicia como ciudadano y no como funcionario, pues con ello logra publicitar indebidamente su actuación y podría condicionar al juez', cuestionó el Comité Intergremial del Atlántico.