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En una decisión que se conoció este lunes, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla declaró la nulidad parcial de la Resolución 0012 del 15 de diciembre de 2018, por medio de la cual se designan los decanos en propiedad en las diferentes facultades de la Universidad del Atlántico

La decisión del Juzgado se refiere específicamente al nombramiento y posesión de Lena Rodero Acosta como decana de Ciencias Jurídicas de la mencionada alma mater.

En el fallo del Juzgado se lee que 'es dable concluir con mediana claridad que se encuentra configurada la causal de nulidad electoral contemplada en el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, concerniente a que se elijan candidatos personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad, pues la señora Lena Rodero Acosta incumple con los requisitos… del estatuto general de la Universidad del Atlántico, para ser elegida como decana de la facultad de Ciencias Jurídicas, como quiera que el título de maestría que ostenta no pertenece a un área del conocimiento afín a la facultad a la que aspiró y se le nombró como decana'.

En la demanda, la parte actora sustentó que Rodero Acosta no cumplía con lo dispuesto en el artículo 40, parágrafo primero del Estatuto General de la Universidad del Atlántico, que estipulaba que uno de los requisitos obligatorios para ser Decano de la institución era tener el título de maestría en un área de conocimiento a fin a la facultad a la que aspiraba.

En ese sentido, Rodero Acosta acreditó tener una maestría en educación, que tiene un enfoque 'netamente pedagógico que no guarda relación en su contenido programático con la profundización o énfasis con el Derecho'.

 No obstante, en los alegatos el apoderado de Lena Rodero Acosta reafirmó que sí cumplía con los requisitos dispuestos por las normas para ocupar el cargo de Decana de la Facultad.

Entretanto, el Ministerio Público, en su concepto, señaló que las pretensiones de la demanda no estarían llamadas a prosperar, en razón a que no se encuentra demostrado 'tajantemente' la existencia de una causal de nulidad.