El Tribunal Administrativo del Atlántico ratificó un fallo de primera instancia de una acción de cumplimiento, según el cual Édgar Rentería no sería el nombre oficial del estadio de béisbol, aunque exista una placa que así lo indica.
De acuerdo con el fallo, no hay evidencia en el expediente de que el estadio tenga un nombre oficial, por ley o por otro acto administrativo.
En la decisión de primera instancia que fue ratificada por el Tribunal, se advierte que si la Alcaldía quiere ponerle un nombre oficial de una persona viva (Edgar Rentería), debe cumplir con el parágrafo único del decreto 2759 de 1997, que ordena que la persona viva haya prestado servicios a la Nación. Además, se debe hacer por petición de la comunidad.
En la decisión se ordena a la Alcaldía que dé cabal cumplimiento a dicho parágrafo para poner el nombre de una persona viva.
La acción de cumplimiento fue interpuesta por la Fundación Funivida Tomás Arrieta contra el alcalde distrital, como un mecanismo para exigir que este escenario deportivo retome el nombre de Tomás Arrieta.
La demanda fue fundamentada en el artículo 1º y párrafo único del Decreto 2759 de 1997, el cual establece que ministros, gobernadores y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas los bienes de uso público.