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La Administración Distrital de Barranquilla fijó los plazos y descuentos para que los contribuyentes cancelen oportunamente sus obligaciones tributarias durante la vigencia fiscal 2020, que corresponden al impuesto Predial, Industria y Comercio, Sobretasa a la Gasolina, Espectáculos Públicos, Delineación Urbana, Alumbrado Público y el de Telefonía.

Fidel Castaño, gerente de la oficina de Gestión de Ingresos del Distrito de Barranquilla, explicó que el calendario y las normas tributarias fueron establecidos mediante resoluciones 001 y 002 de diciembre de 2019.

El funcionario detalló que los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado podrán obtener unos descuentos, que son autorizados por el Concejo de Barranquilla a través del Estatuto Tributario. Los contribuyentes que opten por pagar la liquidación, deberán presentar la declaración y/o pagar el impuesto por cada predio, por el año gravable 2020, a más tardar el 30 de junio de dicho año.

Quienes paguen la totalidad del impuesto a más tardar el 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10%.

Y quienes lo cancelen a más tardar el 29 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5%.

Quienes domicilien el pago del tributo (es decir, que se debita directamente de la cuenta bancaria) en los términos del parágrafo primero del Decreto No 0119 de 2019, tendrán derecho a un descuento del dos por ciento ( 2%) del impuesto.

Industria y comercio

Castaño explicó que el calendario depende del tipo de contribuyente. Los grandes contribuyentes, por ejemplo, declaran y pagan las retenciones y auto-retenciones cada mes y se hace dependiendo del último digito de su número de identificación tributaria. Los que terminan en cero deben presentar la declaración de enero a más tardar el 12 de febrero. (Ver infografía)

Los del régimen común la presentan bimestral. Es decir, terminado el bimestre enero-febrero, la presentan en marzo. Los del régimen simplificado pagan un valor fijo dependiendo de sus ingresos.

'Los contribuyentes deben saber que la sanción mínima por no declarar, por no enviar información, es de 199 mil pesos', explicó Castaño.

Sobretasa a la gasolina

Los responsables del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los 18 primeros días calendarios del mes siguiente al de causación. Además de la declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda –Dirección de Apoyo Fiscal, la discriminación de las ventas por tipo de combustible y cantidad del mismo por cada entidad territorial.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en el Distrito de Barranquilla siempre que tengan operaciones en el Distrito, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.

Impuesto de telefonía

Las empresas que prestan el servicio telefónico en el Distrito de Barranquilla, en su calidad de responsables del recaudo, deberán presentar y pagar ante las entidades bancarias autorizadas para el efecto la declaración mensual del recaudo del impuesto realizado a través de su facturación mensual ordinaria en Barranquilla, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.

Al referirse a los incrementos, Fidel Castaño explicó que para los estratos 1 y 2 no hubo por efectos de ajustes de cifras y que estos aumentos solo serán para los estratos 3 y 4 (de $100) para el estrato 5 (de $300), en el estrato 6 tampoco hubo aumentos, igual para los predios no residenciales.

Alumbrado público

Es el impuesto que se cobra en las facturas que emiten las empresas de energía (Electricaribe) y está dado para los residenciales en unidades de valor tributario, es decir, que traducidos a valor en peso se cobra de acuerdo con el estrato en que esté el inmueble.

Para residenciales de estrato 1 no hubo incremento; en el estrato 2 el aumento fue de $100, en el estrato 3, de $400; en el estrato 4 no hubo incremento, en el estrato 5 el incremento fue de $1.000 y en el estrato 6 el incremento fue de$2.000.

Para los no residenciales el cálculo se hace de acuerdo con el número de kilovatios que consume. En el caso de los industriales también se hace de acuerdo con el consumo.

Delineación urbana

En este tributo el incremento en general es del 2.20%, según Castaño el incremento es mínimo.