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La caducidad o terminación unilateral son dos de las opciones con las que cuenta el Hospital Universitario Cari E.S.E. para revocar el contrato firmado con el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe para la operación de los servicios de alta complejidad durante un período de 15 años.

Estas alternativas se encuentran contempladas en el contrato que fue suscrito por las partes el pasado 27 de diciembre, por una cuantía de $12.076 millones por año.

En la cláusula 23, el contrato de operación indica que –de acuerdo al artículo 42 del Estatuto de Contratación– en caso de declaratoria de caducidad, incumplimiento, inejecución parcial o total de las obligaciones contraídas, el Cari exigirá al contratista una suma de hasta 30% del valor total del contrato, lo que correspondería a cerca de $3.623 millones. 

Este valor, según expone el contrato, se considerará como pago parcial de perjuicios y el pago del mismo no extingue el cumplimiento de la obligación principal. 

'El porcentaje será valorado y establecido para cada caso en concreto, debidamente justificado por el hospital de acuerdo con el grado de incumplimiento', explica el contrato de operación, que fue suscrito el pasado 27 de diciembre.

El parágrafo 1 de dicha cláusula expone que los valores de las multas y de la cláusula penal no son excluyentes, por lo que pueden ser cobrados directamente por la entidad a través de un acto administrativo.

'Dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del contratista, de la garantía constituida o por la vía judicial. En la aplicación de multas y la cláusula penal se respetará el derecho al debido proceso', agrega el documento. 

Caducidad

 Según el parágrafo 3, el Hospital Universitario Cari E.S.E. tiene la potestad de declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de una resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación. 

Esa acción podrá adelantarse, siempre y cuando, el contratista incurra en cualquiera de las causales de caducidad que señala la normatividad colombiana.

El contrato de operación también contempla que, después de declarada la caducidad, el contratista debe realizar una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno del hospital.

Posterior a esto, el contratista se hará acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

'El Cari podrá continuar con la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro contratista', agrega el mencionado parágrafo. 

Empero, el contrato es claro al advertir que si el hospital se abstiene de declarar la caducidad, debe adoptar las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del contrato. 

Terminación unilateral

 La cláusula 26 dispone que el Cari, por medio de una resolución motivada, disponga de la terminación anticipada del contrato, cuando se presente una grave perturbación del orden público, que atente con la ejecución del mismo de conformidad al artículo 213 de la Constitución.

La terminación unilateral también está prevista en el caso de que exista un acuerdo entre las partes o la declaratoria de la caducidad del contrato por parte del hospital en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. 

Por último, esta figura se puede poner en marcha por la participación del contratista en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistenciales o administrativos a cargo del Cari.

Fuentes jurídicas consultadas por EL HERALDO explicaron que, en el caso de que el Cari decrete la caducidad del contrato sin que se cumplan las causales antes descritas, el contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización que podría ser igual a las utilidades esperadas o el valor total del contrato ($180 mil millones). 

Período de alistamiento

 Durante los tres meses siguientes a la suscripción, legalización del contrato y aprobación de las garantías, el contratista está obligado a ejecutar una serie de actividades, que se encuentran contempladas en la cláusula 3.

En dicho periodo, el operador deberá ajustar el inventario de adecuaciones locativas, dotación y demás requisitos necesarios para la apertura y puesta en marcha de todos los servicios de mediana y alta complejidad que se encuentran reportados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) de la sede de alta complejidad al momento de la suscripción del contrato, más todos aquellos servicios que hicieron parte del portafolio de servicios del Cari y los que se encuentren en el documento Red. 

Para este proceso, el Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe –en su papel de operador– utilizará como base los inventarios provistos por la Gerencia del centro hospitalario. 

Asimismo, en el primer mes del periodo de alistamiento se definirá la ruta de reapertura y apertura de servicios a habilitar, teniendo en cuenta el plan de contingencia que el hospital tiene definido para la realización de las obras en la sede de salud mental. 

El contrato es claro al indicar que la prestación de los servicios durante el periodo de alistamiento será posible con la previa verificación de las condiciones de habilitación, tales como de infraestructura, dotación de equipos biomédicos y disponibilidad del recurso humano.

'El operador podrá iniciar la prestación del servicio durante ese periodo y los ingresos corresponderán al presente contrato debiendo pagar al hospital la remuneración pactada, acorde con la facturación correspondiente', se lee en el documento. 

El contrato también expone que –durante el periodo de alistamiento– se definirá la ruta de los servicios que habilitarán en el REPS, todos bajo la titularidad del Hospital Universitario Cari E.S.E.

Cabe resaltar que dicha ruta debe estar sujeta al Plan de Contingencia que se va a llevar a cabo por la ejecución del contrato de obra pública que fue suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Consorcio Hospital Cari de Barranquilla 2019, cuyo objeto es el mantenimiento de las instalaciones físicas y recuperación ambiental del hospital. 

'El cronograma de reapertura, apertura y complementación tendrá una duración máxima de 2 años, es decir, que al finalizar el segundo año todos los servicios deberán estar en funcionamiento', expone el contrato. 

Por último, el contrato de operación indica que el contratista debe realizar el diseño, revisión, modificación y actualización del soporte documental requerido para garantizar el proceso de habilitación progresiva de los servicios asistenciales del hospital, los cuales son necesarios para que se cumplan las condiciones de habilitación de todos los servicios de alta complejidad que se encuentren declarados en el REPS y en el Documento Red.