Compartir:

El alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 12 de la noche del 31 de mayo. Mediante el decreto 0456 del 2020, en el que también dicta medidas de orden público para mitigar los efectos de la COVID-19, se fija el calendario del ‘pico y cédula’ hasta el 1 de junio.

En el documento se establece que sólo se permitirá la circulación a personas y vehículos que presten asistencia de salud, adquisición de bienes de primera necesidad como: alimentos bebidas y medicamentos, dispositivos médicos, aseo y mercancías de consumo ordinario.

Personas que ejerzan en el sector bancario y financiero, operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar, chance y lotería, servicios notariales, registro de instrumentos públicos y almacenes de compraventa con pacto de retroventa.

Además, personas que brinden asistencia y cuidado de niños o personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

También se permite la circulación de la cadena de producción de abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Se garantiza la logística y el transporte de las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

Se permite la ejecución de obras de infraestructura y de transporte, obras públicas, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

Explica que la operación aérea -durante este tiempo- sólo se permitirá para el transporte de carga y mercancía y en caso de una emergencia humanitaria.

La comercialización de los restaurantes deberá ser mediante plataformas electrónicas y por entrega a domicilio. En el caso de los hoteles, sólo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

La Administración Distrital también definió el ‘pico y cédula’

Continúa el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios, y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo.

Sobre el desarrollo de actividades físicas al aire libre, estará permitido para personas entre los 18 y 60 años por un período máximo de una hora diaria, manteniendo los protocolos de bioseguridad y las medidas de distanciamiento social. Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas tres veces a la semana, media hora al día.

El paseo de mascotas y animales de compañía será por un tiempo máximo de 30 minutos.

El decreto explica que las personas podrán transportarse en sus vehículos -de uso particular- en compañía de un familiar cercano o compañero permanente, quienes deberán demostrar su relación de parentesco y justificar que se encuentran en ejercicio de una de las actividades permitidas.

Las autoridades recordaron que las empresas de servicios funerarios y los cementerios no prestarán el servicio de sala de velación y de transporte de acompañantes.

Resaltaron que los que desarrollen las actividades permitidas deberán estar acreditados e identificados por parte de sus empleadores y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

En caso de ser sorprendido violando las medidas, serán sancionados. Los establecimientos comerciales que no cumplan con las normas también serán sancionados con multa general tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad por incumplimiento.