El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 678 de 2020, cuyo artículo 7 otorga beneficios tributarios a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus impuestos de vigencias anteriores.
A partir de la fecha, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados pagarían únicamente el capital adeudado por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, de 2019 y años anteriores, sin intereses ni sanciones. Adicionalmente, podrán percibir un descuento importante en el valor del capital, dependiendo de la fecha en la que se acojan al beneficio, de la siguiente manera: