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Por una presunta omisión en la publicación de varios procesos contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a los expersoneros de Barranquilla Jaime Sanjuan Pugliese y Angélica Ávila.

De acuerdo con un comunicado de prensa publicado la tarde de este lunes, la Procuraduría Provincial de Barranquilla cuestionó que Sanjuán Pugliese desatendiera su deber de publicar en el sistema electrónico 92 contratos de prestación de servicios que, al parecer, celebró bajo la modalidad de contratación directa entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2020.

En la misma comunicación, se señaló que por hechos similares fue cuestionada Angélica Ávila, quien –según el ente de control disciplinario- habría publicado en el Secop 31 contratos, pero fuera del término establecido por la norma de contratación pública.

'Los investigados podrían haber vulnerado los artículos 24 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que posiblemente permitieron la publicación extratemporal de los contratos y sus respectivos estudios previos en la página web del Secop', indicó la Procuraduría en el comunicado.

Según el Ministerio Público, tanto Sanjuan como Ávila habrían incurrido en una 'falta al deber legal' porque, al parecer, no manejaron la contratación en estricto cumplimiento de las normas, teniendo en cuenta que eran los responsables, como jefes del ente de control, del cumplimento integral de las etapas precontractuales y contractuales.

Para el Ministerio Público, los expersoneros también habrían transgredido los principios de transparencia y responsabilidad que regulan la contratación estatal, y el principio de moralidad de la función administrativa.

La Procuraduría también advirtió que las presuntas faltas de Sanjuán Pugliese y Ávila Goldfarb fueron calificadas de manera provisional como 'gravísimas a título de dolo'.

Finalmente, señaló que los dos expersoneros podrán solicitar o aportar las pruebas necesarias en su defensa.