El Tribunal de Arbitramento es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos o controversias contractuales o laborales, mediante el cual tres árbitros, transitoriamente administran justicia, para resolver con carácter definitivo y obligatorio los conflictos entre partes interesadas.
En los contratos estatales se permite incluir la cláusula compromisoria, con el propósito de someter a la decisión de unos árbitros las diferencias que puedan surgir con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación de un contrato.
En el caso del puente Pumarejo, la firma Sacyr optó por acudir al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá para hacer efectiva la cláusula compromisoria y reclamar los costos adicionales –que según la constructora– tuvo que asumir para la ejecución total del proyecto, luego del cambio que sufrió el diseño inicial.
La ley colombiana permite que las partes en conflicto (Invías y Sacyr) puedan escoger de común acuerdo las personas que revisarán el caso y tomarán una decisión, es decir, los árbitros.
También existe la posibilidad de que sea un tercero el que escoja la terna de árbitros, que para estos casos serían los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio los que elijan a los que fallarán la demanda.
En el caso del conflicto con Invías, Sacyr retiró la demanda, con el fin de se que elija una nueva terna de árbitros para resolver el conflicto.
Es así como la firma española podrá insistir en sus requerimientos porque serán los mismos argumentos los que presentarán y, de acuerdo con lo que ha dicho la empresa, su pretensión no es justamente una reforma en la demanda contra Invías.
En cuanto a los términos que dispone, según la ley, para las reclamaciones, Sacyr tiene dos años desde la ocurrencia del hecho para demandar al instituto.