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La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena solo podrán poner en funcionamiento las cámaras de fotodetección que se encuentran ubicadas en algunos puntos de sus jurisdicciones hasta que cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente.

La anterior decisión obedece a la sanción impuesta por la Superintendencia de Transporte a estos organismos de tránsito por incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), también denominadas, cámaras de fotodetección.

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, ' de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1843 de 2017, en el evento de encontrarse incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, la Superintendencia podrá iniciar la investigación administrativa correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos por la ley'.