El fallo del Consejo de Estado que ratificó la decisión de un laudo arbitral y eximió a Cormagdalena del pago de una indemnización por 20 millones de dólares a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y su operador logístico ha sido clave para evitar nuevas demandas con relación a presuntas afectaciones económicas por la falta de condiciones óptimas de navegabilidad en el canal de acceso a la zona portuaria de Barranquilla.
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Jhon Camargo, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), aseguró a EL HERALDO que este fallo se constituye en una garantía para el sector transporte en relación a la ejecución de los contratos de concesión portuaria.
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“El fallo establece de forma clara que no existe una obligación contractual de Cormagdalena de garantizar un nivel mínimo de profundidad en el canal navegable. Esta es una problemática recurrente en la ejecución de este tipo de contratos, con la decisión tomada por el tribunal de arbitramento y la decisión de declarar infundado el recurso de anulación se zanja la discusión”, expuso el jurista.
También puso de presente que al momento de intervenir en este proceso se llevó a cabo un análisis y se pudo identificar que en otros siete contratos de concesión portuaria tendría incidencia la decisión de esta controversia.
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“Consideramos que actualmente el marco legal es claro; la ANDJE siempre sostuvo que de cara a la reglamentación vigente y al contrato que suscribió Cormagdalena y las demandantes no existía una obligación de mantenimiento del canal navegable en los términos que se pretendía en la demanda”, explicó.
Camargo aseguró, además, que “esa obligación solo existía de acuerdo con una interpretación de la Sociedad Portuaria de Barranquilla y Bitco. Con la decisión del laudo se confirmó que la posición jurídica de Cormagdalena y la ANDJE estaba de conformidad con el ordenamiento legal y las obligaciones establecidas en el contrato”.
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En ese sentido, el director de la ANDJE explicó que el Consejo de Estado consideró que en el tribunal de arbitramento se habían decretado y practicado en debida forma todas las pruebas solicitadas por las partes, así como señaló que el laudo estuvo fundamentado en las pruebas aportadas al proceso, las estipulaciones contractuales y las normas aplicables.
“De esa manera se cumplieron con los requisitos de un fallo en derecho y no en conciencia o en equidad como lo pretendían las sociedades demandantes”, puntualizó el funcionario.