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Ante el Consejo de Estado fue presentada una demanda de nulidad simple contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) para adelantar el cobro de valorización a los predios ubicados en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.

De acuerdo con la firma Aroca Vives Abogados, la demanda fue presentada ante la violación de principios constitucionales en materia tributaria tales como la buena fe y la confianza legítima, la legalidad, la justicia y la equidad tributaria, las prohibiciones de retroactividad y confiscatoriedad en los tributos.

Asimismo, el cobro de gravamen vulneraría también -de acuerdo con el documento presentado ante el alto tribunal- el derecho a la propiedad.

En ese sentido, la firma de abogados expuso que, en este caso, la valorización se estaría aplicando retroactivamente, puesto que fue un mecanismo creado en 2016 y reglamentado en 2022, mientras que la obra inició en 2014 y culminó en 2021.

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“Al aplicar intempestivamente un nuevo e inesperado tributo a una situación que había configurado expectativas legítimas, sobre todo porque se practicaron inversiones y actividades económicas en el área teniendo en cuenta las condiciones correspondientes y previsibles, sin un periodo de transición, y sin que fuera constitucionalmente imperioso”, expuso la firma a través de un comunicado de prensa.

Además, indicó que este cobro sería ilegal por la falta de hechos relevantes, puesto que no se probó que hubiera montos por financiar del Proyecto Cartagena-Barranquilla-Prosperidad, “ni se notó que la norma pertinente solo permitía aplicar la contribución sobre un proyecto de infraestructura de transporte que fuera financiado con ella”.

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Otra de las razones de presunta ilegalidad en este cobro corresponde a “ errar sobre la terminación de la etapa de ejecución del Proyecto el 31 de mayo de 2023. Frente a esto, la Agencia Nacional de Infraestructura, que es la entidad encargada de la supervisión del Proyecto, determinó que la construcción había terminado el 17 de diciembre de 2021. Tal error impide la aplicación de la CNV por falta de competencia”.

Asimismo, la firma Aroca Vives Abogados sostiene que el Invias no tenía competencia para proferir los actos administrativos correspondientes.

“Todo esto provocaría que cualquier pago por cuenta de la valorización pueda representar un enriquecimiento sin causa y un pago confiscatorio de lo no debido a favor de la Nación, el cual debería ser devuelto. A su vez, solicitamos la suspensión provisional de los actos, para prevenir cualquier pago improcedente de este tributo inconstitucional e ilegal”, recalcó la firma.