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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg)  aprobó este 29 de agosto adoptar los ajustes regulatorios para reducir las tarifas de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1,2 y 3 de Sistema de Interconexión Nacional (SIN).

Para tal efecto la entidad publicó en su página web el Proyecto de Resolución 701 063 DE 2024 que busca establecer la rebaja de las tarifas de energía eléctrica en la opción tarifaria para los estratos 1, 2 y 3, la cual estará vigente durante 5 días para comentarios de todas las entidades y personas que consideren tengan que hacer sus respectivos aportes,

En tal sentido la Creg está invitando a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados a presentar sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro del término estipulado ante la Dirección Ejecutiva de la Creg.

En el proyecto de resolución se resuelve:

Integrar, a  las  fórmulas  tarifarias del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado.

También se establece que esta resolución aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejerzan la actividad de comercialización de energía eléctrica en el SIN que, se encuentren aplicando las disposiciones de la Resolución Creg 101 028 de 2023, así como aquellos que hayan  aplicado  o  se  encuentren aplicando la opción tarifaria de que  trata  la  Resolución  Creg  012  de  2020,  'y que en cualquiera de estos casos  accedan o  hayan  accedido  a  líneas de crédito con tasa compensada por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.(Findeter) o créditos desembolsados con recursos públicos'.

También aplica a los generadores y comercializadores de energía eléctrica  que  hayan  suscrito contratos de suministro de energía con destino al mercado regulado.

En cuanto a las reducciones tarifarias para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, el proyecto de resolución establece que, estas una vez se encuentren vigentes las disposiciones en materia de distribución preferente de los recursos y en atención a lo establecido en el numeral 1 de la Resolución MME 40225 de 2024, las tarifas de los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, se deberán calcular para el consumo de subsistencia o para consumos superiores.

En el caso de los 'beneficios de plazos y tasas de créditos para el cálculo  del Componente de la Opción Tarifaria (COT),  los usuarios de un mercado de comercialización que sean sujetos del pago de la variable 'COT n,j,m' de que trata el Anexo 3 de la Resolución Creg 119 de 2007 deberán percibir los beneficios de las tasas y periodos de pago de los créditos otorgados con recursos públicos'.

Por último en la resolución en el artículo cuarto establece unas recomendaciones para tener en cuenta en la renegociación de contratos bilaterales de energía destinados al mercado regulado.