En los días de Carnaval la secretaría de Movilidad restringió la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad, hasta el lunes, según el último número de la placa.
Para hoy sábado aplica la medida para las placas terminadas en 4, 5, 6 y 7, de 11 a.m hasta el domingo a las 6 a.m.
Para mañana domingo, aplica para las placas terminadas en 8, 9 y 0., desde las 11 a.m hasta las 6 a.m. del lunes.
Según Fernando Isaza, secretario de Movilidad, los conductores deben tener en cuenta que el lunes 8 de febrero, después de 6:00 de la mañana, y el martes 9 de febrero no hay pico y placa para particulares en todo el Distrito.
Aquellos vehículos particular que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular, solo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso.
También explicó que los vehículos particulares que tengan restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
El miércoles 10 de febrero se restablece el pico y placa en la Vía 40 y en la zona norte de la ciudad, con las placas terminadas en 9-0-1-2.
EXCEPCIONES
De acuerdo la Secretaría de Movilidad, esta medida no cobija a los vehículos destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
Tampoco tienen restricción los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario Inpec, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados, podrán circular.
Tampoco rige para los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas discapacitadas, y los de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados, así como los destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría distrital de Movilidad de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
Los vehículos autorizados para el transporte de valores, los vehículos de servicio oficial y diplomáticos, los coches fúnebres, así como los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados, también podrán circular.