El Consejo de Estado suspendió transitoriamente los efectos del Decreto 075 del 2013 (descargar decreto), expedido por la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, que reguló el uso comercial de las playas de El Rodadero.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, tuteló los derechos a la igualdad, trabajo y mínimo vital de un grupo de personas dedicadas a las ventas informales en las playas de El Rodadero en la ciudad de Santa Marta, por considerar que la norma expedida no fue concertada con los comerciantes, a quienes se les afectó su medio de subsistencia.
La Sala explicó que la norma fue expedida sin tener en cuenta las posiciones de la población afectada y, aunque su participación no se asimila al derecho de consulta de comunidades étnicamente diferenciables, la autoridad administrativa está en la obligación de valorar técnica y jurídicamente las inquietudes planteadas por los afectados, y tomar medidas tales como la reubicación o la implementación de programas de educación e inserción al mercado laboral formal, entre otras.
La Sala le recordó a la Administración Distrital que 'es su obligación constitucional involucrar a los vendedores informales en la adopción de las decisiones que tienen incidencia en el ejercicio de su labor e implementar las medidas conducentes a favor de la igualdad material'.
Señala la decisión que ordenar el retiro inmediato de los vendedores que no porten el carné visible que acredita que tiene permiso para ejercer su labor pone en riesgo su derecho al mínimo vital y el de su núcleo familiar. Esto no implica que a los nuevos vendedores se les exija solicitar su autorización, ni que a los anteriores se les normalice su situación mediante un permiso o carné.
'Así, considerar que solo los vendedores autorizados formalmente para operar en la playa antes de la entrada en vigencia del Decreto No. 075 de 2013 están facultados para continuar laborando, es discriminatorio desde dos puntos de vista: el primero, en relación con aquellos vendedores informales que, sin permiso o carné, vienen prestando sus servicios –y derivando su sustento- de una actividad que materialmente se ejerce con la anuencia de las autoridades; y, el segundo, frente a las personas que, dadas las condiciones socio-económicas actuales, pueden ingresar a ese campo. Por lo anterior, una medida que desconoce en tal grado el derecho a la igualdad, en relación, además, con un grupo en estado de debilidad, debe ser suspendida, como mecanismo transitorio, con miras a evitar la consumación de un perjuicio irremediable', señala la sentencia.
Finalmente, la Corporación recordó que el juez de tutela no puede fijar políticas públicas, por lo que las restricciones de horarios para la explotación comercial de las playas debe ser cuestionada ante la misma Administración, quien debe tener en cuenta los efectos de la medida, pues si afecta de manera desmedida los intereses de los vendedores informales, deberá adelantar los programas de asistencia que contrarresten sus consecuencias negativas.
La suspensión de la norma es de manera transitoria, hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso se pronuncie sobre la legalidad de dicho Decreto Distrital, por lo que les da cuatro meses a los interesados para que interpongan la respectiva acción de nulidad en contra de la norma.
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