Ante los hechos denunciados sobre la presunta pérdida de archivos públicos, como consecuencia de la conflagración que arrasó con algunos archivos que reposaban en la Registraduría Especial del Estado civil de Ciénaga, el Archivo General de la Nación (AGN), en uso de sus facultades de inspección y vigilancia, llevó a cabo el 23 y 24 de marzo una visita de control para verificar el estado de conservación de la documentación.
Durante esta inspección se estableció que la información afectada corresponde al archivo electoral, archivos alfabéticos de cedulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, informes de producción de consignaciones, recaudo por trámite de registro civil, antecedentes del registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción, entre otros.
Yenny Gasca, coordinadora del Grupo de Inspección y Vigilancia del AGN, afirmó que 'Se pudo constatar que no hubo afectación en libros de registros civiles de nacimiento, correspondientes a 197 tomos aproximadamente con fechas extremas 1995 al 2017; en libros de registros civiles de matrimonio: 5 tomos, 1 folder con fechas extremas 1999 a 2017; en registros civiles de nacimiento (hospitales); tarjetas de identidad y cedulas de ciudadanía originales pendientes por reclamar por los ciudadanos y en formatos de los registros civiles, los cuales contienen números seriales, por citar algunos casos'.
Es importante señalar que siendo los archivos herramientas insustituibles para documentar los derechos de los ciudadanos, el AGN emitió el Acuerdo 007 de 2014 'por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones', norma que para tales efectos, deben acatar todas las entidades responsables de dar cumplimiento a la Ley General de Archivos y ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información.
Es por ello, que para que se tomen los correctivos inmediatos para la protección de los archivos, frente a la materialización del riesgo a causa del incendio y se adopten las correspondientes medidas tanto preventivas como correctivas.
'El Archivo General de la Nación impartirá órdenes que de no ser cumplidas, darán lugar al inicio de las actuaciones administrativas sancionatorias, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 594 del 2000', afirmó Armando Martínez Garnica, director del AGN.
Es de anotar que el AGN queda atento a los resultados de la investigación que adelanta el CTI de la Fiscalía, con el objeto de establecer las causas del incendio, toda vez que en atención a lo establecido en el literal b) del artículo 35 de la Ley 594 del 2000, se debe tener en cuenta que: 'Las faltas contra el patrimonio documental serán tenidas como faltas gravísimas, cuando fueren realizadas por servidores públicos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 200 de 1995'.