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La historia del divorcio entre Rafael Marcucci Diazgranados y Marta Patricia Campo Valero empezó en noviembre de 2004 y terminó apenas este año con una absurda condena a la Nación y una orden de indemnización al primero, por fallas flagrantes en el sistema de defensa de la Nación.

El divorcio se pactó por mutuo acuerdo, en el cual ambos se comprometieron a pagar los gastos de mantenimiento de sus tres hijos con el 50% de sus sueldos. Luego, la mujer interpuso una demanda de alimentos que salió a su favor el 21 de abril de 2005, cuando el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta le embargó el 50% del salario a Marcucci, quien, a su vez, se desempeñaba como juez del circuito.

A pesar de ello, Marcucci no apeló las decisiones a tiempo, por lo cual acudió a una serie de tutelas y memoriales ofensivos, y presentó denuncias ante la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura a los jueces que llevaron el proceso (que fueron archivadas), y hasta una demanda contra la Nación, representada en la Rama Judicial, en la que alegaba haber sufrido daños morales, psicológicos y psiquiátricos por la decisión judicial.

El Tribunal Administrativo del Magdalena falló a su favor el 11 de mayo de 2011 y ordenó pagarle una indemnización de 41 millones de pesos, decisión que solo fue apelada por el propio Marcucci a tiempo, pues la Rama Judicial lo hizo de manera tardía. Este hecho llevó a que el Consejo de Estado, aunque no encontrara mérito para condenar a la Nación, no pudiera revocar esa orden a favor de Marcucci, pues existe una prohibición constitucional de 'desmejorar la situación del apelante único'.

'La Sala modificará la sentencia apelada (…) en el sentido de actualizar las condenas que allí fueron decretadas, al no poderse revocar una providencia que, a pesar de carecer de la fundamentación necesaria para la declaración de la responsabilidad de la demandada, no fue apelada por la Nación, y frente a la cual el señor César Rafael Marcucci Diazgranados actúa como apelante único', dice el fallo.

El Consejo de Estado cuestionó severamente que este lío haya llegado a estas instancias y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue por qué la Nación no se defendió de manera adecuada. Además, estipuló que en este caso no había error judicial ni fallas en el juzgado que resolvió la demanda de alimentos y que Marcucci actuó de manera temeraria.

En efecto, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourt, señaló que Marcucci hizo afirmaciones injuriosas en contra de los jueces que llevaron el caso, su esposa y su abogada. Además, ante las tutelas que puso y por sus afirmaciones, el Tribunal Superior de Santa Marta le compulsó copias para que el Consejo Superior de la Judicatura lo investigara.

'A juicio de la Sala, el colmo de esa situación lo representa el hecho de haberse promovido el presente proceso de reparación que, a pesar de que no ha debido prosperar por carecer totalmente de fundamento las pretensiones del actor, y habiendo sido inexplicablemente favorable a este último en la primera instancia contenciosa por decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, fue prolongado hasta la sede de la apelación ante el Consejo de Estado, con el consiguiente desgaste que esto ha traído para el funcionamiento de la administración de justicia', dice el fallo.

Aunque el fallo actualizó la indemnización en 53 millones de pesos, también condenó en costas a Marcucci por su actuación, 'no sólo durante el trámite del proceso ejecutivo de alimentos, de las acciones de tutela, de las quejas disciplinarias y las denuncias penales, todas ellas abiertamente improcedentes; sino también por haber promovido una acción de reparación directa, ventilada incluso en sede de apelación ante el Consejo de Estado, a sabiendas de que no se ejerció oportunamente el derecho de defensa respecto de las decisiones judiciales'. El montó que deberá pagar lo tendrá que tasar el Tribunal del Magdalena.

El fallo, además de la compulsa de copias, hizo una advertencia a la 'rama Judicial para que en el futuro actúe de manera diligente en su defensa judicial y para que ejerza en forma oportuna los mecanismos procesales de defensa'.