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El alcalde de Santa Marta no podrá hacer modificaciones en el Plan de Ordenamiento Territorial —POT— de la ciudad. La decisión fue ratificada por el Tribunal Administrativo del Magdalena tras acoger la solicitud interpuesta por la Procuraduría General de la Nación sobre la nulidad parcial del 1º artículo del Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2019 de Santa Marta, Magdalena.

A través del Acuerdo 010 del 15 de junio del 2016, el concejo había autorizado al alcalde y a la secretaría de Planeación la modificación del POT vigente en el uso del suelo.

El Tribunal confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Santa Marta, que declaró la nulidad parcial del artículo primero del acto administrativo, por desconocer el ordenamiento jurídico al facultar a la administración distrital la reglamentación por fuera de planes parciales y del POT, para permitir mayor edificabilidad a proyectos inmobiliarios o cambio del uso del suelo.

El Tribunal acogió la petición del Ministerio Público porque la administración ya había hecho uso de las facultades otorgadas por la corporación, con la expedición de la Resolución 782 del 9 de diciembre del 2016, mediante la cual 'el alcalde distrital autorizó y concedió una solicitud de mayor aprovechamiento a un proyecto inmobiliario, con lo que se omitió el análisis de la aplicabilidad de normas vigentes del POT, y autorizó intervenciones en la ronda hídrica o de protección de la Quebrada Bureche'.