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Mediante Resolución No 10376 de octubre de 2019, la Superintendencia de Transporte sancionó a la sociedad concesionaria Aeropuertos de Oriente S.A.S., con la máxima multa de 2.000 smlmv, equivalentes a $1.656.232.000 (mil seiscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y dos mil pesos m/cte).

La cartera señaló que la sanción tuvo lugar al quedar demostrado que incurrió en la infracción prevista en el literal b) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 , toda vez que se advirtieron algunas afectaciones en la infraestructura aérea del aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta, asociadas con el libre acceso en condiciones de seguridad.

El hecho ocurrió el 28 octubre de 2016, en el aeropuerto Simón Bolívar, donde se presentó un accidente que generó el desplome de un ascensor provisional en el momento en que un usuario se dirigía a la sala de abordar, ubicada en la Infraestructura. En ese momento, la Superintendencia ordenó abrir investigación administrativa en contra de la sociedad concesionaria Aeropuertos de Oriente S.A.S., en tanto advirtió posibles afectaciones en la infraestructura aérea asociadas al libre acceso en condiciones de seguridad.

Asimismo, la Supertransporte señaló que el material probatorio recaudado por la entidad, evidenció fallas mecánicas generadas por el deterioro de los sistemas propios de funcionamiento del elevador, que, por demás, no contaba con mecanismos de respaldo de seguridad a posteriori o se encontraban deficientes, lo que quiere decir que el elevador se encontraba en funcionamiento sin las correspondientes medidas de seguridad.

Cabe resaltar, que el ascensor que se desplomó fue instalado de manera provisional debido a las actividades de modernización que se adelantaban para el momento de los hechos, por cuanto la rampa de acceso al segundo piso del edificio antiguo fue demolida y solo era viable su reemplazo provisional mediante un elevador.

A partir de la fecha del accidente, el ascensor fue sacado de servicio y a partir de febrero de 2017 se encuentran instalados dos ascensores nuevos definitivos, ubicados en las nuevas áreas del aeropuerto puestas en servicio, según registró el informe de interventoría

Teniendo en cuenta lo anterior, la Supertransporte pudo concluir que Aeropuertos de Oriente S.A.S., en su calidad de administrador de la terminal aeroportuaria de Santa Marta, no mostró prudencia ni diligencia en la conservación de la infraestructura dispuesta para la correcta prestación del servicio público de transporte, la cual debió encontrarse bajo estándares de calidad, seguridad y libre acceso, principios en los cuales se encuentra inmerso el usuario, prioridad del sistema y del sector transporte.

Por último, dejó claro que contra la decisión adoptada procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, y el de apelación ante la Superintendente de Transporte.